REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO QUINTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 15
Caracas, tres (03) de Julio de Dos Mil Ocho (2008)
Años: 198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-004426

Vista la solicitud presentada por la ciudadana JACQUELINE COROMOTO YSTURIZ DE JOHNSON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.845.621, madre y representante de su hija (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA) debidamente asistida por la abogada YSABEL CECILIA SISIRUCA GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.000, así como la aceptación y juramentación hecha por la Curadora Especial designada, la ciudadana MERCEDES BETTINA CEDEÑO DAGER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.121.799, en beneficio de la adolescente de autos ut-supra identificada. Esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 270 del Código Civil Venezolano, le discierne el cargo con todas las consecuencias legales inherentes al mismo y por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley.
LA JUEZ


ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA

ABG. KARLA SALAS


YCH/KS/ych.
Motivo: Autorización (Discernimiento Curadora Especial)
ASUNTO: AP51-S-2008-004426