REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO QUINTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° XV
Caracas, treinta (30) de Julio de Dos Mil Ocho (2008)
Años: 198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-008228

Examinadas las actas procesales que conforman el presente asunto, y vista la decisión dictada en fecha primero (01) de Julio de 2008, mediante la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos MILAGROS LISBET GUZMAN FLORES Y REINALDO JOSE PATIÑO CORONEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-14.526.592 y V-6.166.618 respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en la cual por error material en esa oportunidad, se señaló erróneamente en la parte inicial de la sentencia la identificación de ambas partes quienes fueron identificadas como MARINA ESTELA MADRID y RAMON JOSE QUINTANA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.765.870 y V-4.561.290 respectivamente, en consecuencia y vista la diligencia de fecha veintitrés (23) de Julio de 2008, presentada por el ciudadano RAMON JOSE QUINTANA debidamente asistido por el Abogado CARLOS DAVID GONZALEZ FILOT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.055, la cual riela al folio veinticuatro (24) de los autos, esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, deja constancia de ello y en virtud de lo antes expuesto, mediante el presente auto se declara subsanado el error material cometido, en tal sentido, en donde se identifica a los ciudadanos MARINA ESTELA MADRID y RAMON JOSE QUINTANA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.765.870 y V-4.561.290 respectivamente, debe decir MILAGROS LISBET GUZMAN FLORES Y REINALDO JOSE PATIÑO CORONEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-14.526.592 y V-6.166.618 respectivamente. En consecuencia, téngase el presente auto como parte integrante de la decisión dictada en fecha primero (01) de Julio de 2008, expídase copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto y entréguese al solicitante.
LA JUEZ

ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA

ABG. KARLA SALAS
YCH/KS/Yvette.
Motivo: Divorcio 185-A.
ASUNTO: AP51-S-2008-008228