REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, treinta y uno (31) Julio de Dos Mil Ocho (2008)
Años 198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-013035
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, Solicitud de Autorización Judicial para tramitar Pasaporte y Permiso para Viajar ante quien se identificó a su firmante, ciudadana HAYDEE VELASQUEZ URBAEZ, actuando en su carácter de Defensora Pública Segunda de la Unidad de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, a solicitud de la ciudadana ROSA JOSEFINA LEON FANDIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.952.728 en su carácter de tía materna y representante legal de la adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA). Désele entrada en los libros respectivos.
En lugar de admitir, quien aquí suscribe observa del contenido de la presente solicitud de Autorización Judicial para tramitar Pasaporte y Permiso para Viajar que la parte solicitante manifiesta lo siguiente:
“…La adolescente…Omissis…es hija de mi fallecida hermana JULIA JOSEFINA LEON FANDIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° :10.111.479, quien falleciera en fecha 15 (quince) de Agosto del año 1994 (mil novecientos noventa y cuatro) y de padre desconocido; es el caso que en fecha 19 (diecinueve) de Enero del año 1995 (mil novecientos noventa y cinco) nuestro padre ciudadano FRANCISCO JOSE LEON MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 245.483, de mi mismo domicilio solicito por ante la Sala 6 de Juicio de estos Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas a través del expediente N° 95-1034, hoy AP51-S-2008-001970 la constitución de la Tutela de la adolescente…Omissis…; pero es el caso que desde ese entonces hasta la semana pasada pensábamos que esta Tutela ya había sido otorgada, todo ello de conformidad a lo expuesto por nuestro abogado asistente ya que todos habíamos aceptado por ante el Tribunal de la causa nuestros cargos como tutor, protutor y miembros del consejo de Tutela; pero este Tribunal en fecha 21 (veintiuno) de Marzo de 1996 (mil novecientos noventa y seis) declaro nula todas las actuaciones precedentes a la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, ordenando que las mismas se realicen nuevamente a los fines legales consiguientes; en fecha 23 (veintitrés) de Julio del presente año 2008 (dos mil ocho) mi padre diligencio por ante esa honorable sala de juicio solicitando se fije una oportunidad para escuchar a la Tutora, al Protutor y a los miembros del Consejo de Tutela, designándome a mi como TUTORA de la adolescente …Omissis…en estos momentos ya que mi padre por su avanzada edad decidió que fuese de esta manera.
Es el caso que la adolescente…el próximo 26 (veintiséis) de Noviembre de este año 2008 (dos mil ocho) cumplirá sus quince años y decidimos desde hace mucho tiempo que su regalo iba a ser un viaje para Francia, Italia y España, pero el día que fuimos a tramitar su pasaporte por ante la ONIDEX nos solicitaron la Tutela la cual como bien exprese anteriormente pensábamos que ya la teníamos, al presentarle las copias de la misma a la Defensora que nos asiste en esta causa todos nos dimos cuenta de que no había sido así; anteriormente ya compramos el pasaje de la adolescente … Ómissis…y pagamos un TOUR para Europa, Francia, Italia y España, el cual comienza en fecha 09 (nueve) de Agosto del año 2008 (dos mil ocho); por todo lo antes expuesto es que solicito de este despacho que canalice por la vía jurisdiccional una Autorización Judicial para:
1.- Tramitar por ante la ONIDEX la obtención del Pasaporte de la adolescente… Ómissis…
2.- Que la adolescente…Ómissis… pueda viajar conmigo para Europa, Francia, Italia y España, el cual comienza en fecha 09 (nueve) de Agosto del año 2008 (dos mil ocho) regresando en fecha 08 de Septiembre del mismo año 2008 (dos mil ocho).
…Ómissis…
Jurando la urgencia del caso solicitando se habilite el tiempo que sea necesario para que la adolescente…Ómissis…pueda ver realizado su deseo de conocer Europa como regalo de quince (15) años, obteniendo su pasaporte y su permiso de viaje de forma oportuna….
En tal sentido, ésta Sala de Juicio considera prudente y oportuno observar lo siguiente:
La palabra tutela deriva de la voz latina tueor, que significa defender, proteger. Tutelar por lo tanto significa, cuidar, proteger y ésta es cabalmente una de las misiones más importantes que debe cumplir el tutor: proteger los intereses del pupilo, tanto personales como patrimoniales. Así, se puede decir que el papel del tutor es el proteger la persona del incapaz, procurando siempre su rehabilitación y su bienestar; y administrar el patrimonio del mismo de manera que rinda al máximo de sus beneficios siempre en provecho del pupilo.
Rafael De Pina en su libro titulado Derecho Civil Mexicano, Tomo I, ha definido a la tutela de la siguiente manera:
La tutela es una institución supletoria de la patria potestad, mediante la cual se provee a la representación, a la protección, a la asistencia, al complemento de los que no son suficientes para gobernar su persona y derechos por sí mismos, para regir, en fin, su actividad jurídica.
La tutela es la institución necesaria y paralela de la incapacidad de ejercicio de los mayores de edad y en este aspecto, cumple la misión de representar al incapaz actuando en su nombre.
Con respecto de los menores de edad, la tutela es una institución subsidiaria de la patria potestad pues sólo se provee de tutor al menor de edad que carece de ascendientes o que, teniéndolos no pueden cumplir con la patria potestad.
El Código Civil de Venezuela establece:
Artículo 313.- Mientras dure el procedimiento de la tutela, y si el Juez lo encontrare conveniente, nombrará un tutor interino. Las funciones de este tutor se limitarán a la guarda del menor y a los actos de administración y de conservación indispensables. El Juez dictará, además, las medidas que crea oportunas para evitar todo perjuicio.
Cuando haya necesidad urgente de ejecutar un acto que exceda de la simple administración o de intentar una acción contra el menor, el Juez autorizará especialmente al tutor interino.
En virtud de los señalamientos precedentes, y como quiera que el Juez Unipersonal N° VI se encuentra conociendo de la solicitud de apertura de la tutela que fuere presentada por el abuelo paterno de la adolescente de autos ciudadano FRANCISCO JOSE LEON MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 245.483 desde el mes de Enero del año 199, así mismo, que la solicitud en referencia se encuentra en etapa de trámite, existiendo evidentemente conexión entre ambas causas supra citadas (Tutela y Autorización Judicial para tramitar Pasaporte y Viajar), y luego de revisados los señalamientos que hiciere la solicitante HAYDEE VELASQUEZ URBAEZ, actuando en su carácter de Defensora Pública Segunda de la Unidad de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, a petición de la ciudadana ROSA JOSEFINA LEON FANDIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.952.728 en su carácter de tía materna y representante legal de la adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), concluye quien suscribe que resulta manifiestamente impropio que ésta Juzgadora continúe conociendo de la referida solicitud incoada por la ciudadana HAYDEE VELASQUEZ URBAEZ, actuando en su carácter de Defensora Pública Segunda de la Unidad de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, a solicitud de la ciudadana ROSA JOSEFINA LEON FANDIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.952.728 en su carácter de tía materna y representante legal de la adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).
En consecuencia, esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la presente Solicitud de Autorización Judicial para tramitar Pasaporte y Permiso para Viajar, estimando que resulta competente para seguir conociendo de ello el Juez Unipersonal N° VI (6) de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial. En consecuencia, se ORDENA librar el correspondiente oficio remitiendo el presente asunto signado con el N° AP51-V-2008-013035, al referido Juez Unipersonal de la Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese oficio. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de Julio de dos mil ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA SALAS
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA SALAS
YCH/KS/ych
Motivo: Autorización Judicial.
ASUNTO: AP51-S-2008-013035
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