REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 16
Caracas, Catorce (14) de Julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AH51-X-2008-000645

Vista la solicitud realizada por la accionante, ciudadana MARÍA MILAGROS DELION ZULOAGA, en el Capítulo V de su escrito libelar y ordenado como ha sido en el Cuaderno Principal, se apertura el siguiente cuaderno a los fines de proveer sobre las Medidas Cautelares solicitadas, en tal virtud esta Sala de Juicio observa:
Teniendo en cuenta que el acervo patrimonial de los ciudadanos MARÍA MILAGROS DELION ZULOAGA y JOSÉ GILBERTO MORALES HERRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 6.816.850 y 4.759.810 respectivamente, está compuesto por un conjunto de bienes muebles e inmuebles adquiridos durante la unión matrimonial, que esa masa patrimonial conforma lo que en doctrina se ha denominado COMUNIDAD CONYUGAL, que siendo así es menester, e ineludible responsabilidad de esta Juez Unipersonal, mantener la integridad de dicho acervo patrimonial, en aras de amparar el interés común, proteger y salvaguardar los derechos patrimoniales de ambos cónyuges, para así, consecuencialmente evitar una posible dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes o que sean traspasados a terceros.
Es por lo que, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 191, ordinal 3ro. del Código Civil, 466 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil acuerda lo siguiente:
En relación a las Medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar el Tribunal acuerda lo siguiente:
1.- SE DECRETA PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR SOBRE LOS SIGUIENTES INMUEBLES:
a) Un inmueble destinado a vivienda distinguido con el Nro y letra nueve raya “B” (9-B), situado en el piso nueve (Nro 9) del edificio denominado RESIDENCIAS OPALO, ubicado en la parcela Nº 8-A de la Urbanización “Parque El Cigarral” o “Cigarral El Hatillo”, Calle uno (1), lugar denominado La Boyera, Jurisdicción del Municipio El Hatillo, Distrito Sucre del Estado Miranda. Los linderos, medidas y demás determinaciones del terreno donde se encuentra construido el referido edificio constan suficientemente en el documento de Condominio el cual fue protocolizado ante la Oficina Subalterna del Quinto Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda en fecha 22 de Abril de 1992, ajo el Nro. 6, Tomo 5, Protocolo Primero. El apartamento tiene un área aproximada de ciento treinta y cinco metros cuadrados (135,00 m2) y sus linderos son: NOROESTE: Con pasillo de circulación y el apartamento NUEVE raya “A” (Nro. 9-A); SURESTE: Con la fachada Sureste del Edificio; NORESTE: Con pasillo de circulación, escaleras generales y el apartamento NUEVE RAYA “C” (Nro.9-C) y SUROESTE: Con la fachada Suroeste del Edificio. A dicho apartamento le han sido asignados dos (2) puestos de estacionamiento distinguidos con los números NUEVE (9) y DIEZ (10) y un maletero distinguido con el número SESENTA (Nro. 60) ubicados todos en la Planta Sótano Uno (1) del Edificio y consta de las siguientes dependencias: Hall de entrada, salón – comedor, balcón, cocina-lavadero, estar íntimo, un (01) dormitorio principal con vestier y baño interno, un (01) dormitorio, un (01) baño auxiliar, dormitorio y baño de servicio. Le corresponde un porcentaje de Condominio de UN ENTERO CON OCHENTA Y UN CENTESIMAS POR CIENTO (1,81%) sobre los derechos y obligaciones derivados de la comunidad de propietarios de conformidad al Documento de Condominio citado. El citado inmueble consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha seis (06) de Noviembre de 1992 bajo el Nº 4, Tomo 4 Protocolo Primero.

b) Un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el número y letra uno raya D (1-D), situado en la primera (1) planta en el lindero norte de la planta respectiva y pertenece al Ala B del Edificio LAGUNA SUITES, el cual está construido sobre la parcela 17 y 18, situada en el bloque nuecero 38 del Plano General de la Urbanización Caribe, con frente a la Avenida Sur de la Bahía, en jurisdicción de la Parroquia Caraballeda del Municipio Vargas, del Distrito Federal, (ahora estado Vargas), dicho terreno tiene una superficie se UN MIL CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (1.047,38 mts2), el apartamento número y letra D (1-D) tiene una superficie de SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (69,79 m2), consta de un (01) nivel y tiene las siguientes dependencias; un estar comedor, un área para cocina, una habitación con baño incorporado y un baño auxiliar, y sus linderos particulares son: NORTE: con la fachada norte del edificio: SUR: con hall del ascensor del ala B por donde tiene su acceso, escaleras de acceso común al piso respectivo y cuarto de basura del Ala B; ESTE: con la fachada este del edificio y OESTE: con la fachada oeste del edificio, le corresponde la propiedad exclusiva de un (01) puesto de estacionamiento signado con el Nº 17, ubicado en el nivel sótano y le corresponde un maletero, ubicado en el nivel sótano, signado con el Nº 9; dicho inmueble consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), en fecha 14 de abril de 1.997 bajo el Nº 13, Protocolo Primero Tomo 2.

c) Un lote de terreno con una superficie de SETETECIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTÍMETROS (737,85 MTS2), ubicado en el lugar denominado “EL OTRO LADO” del Municipio El Hatillo antes Distrito Sucre del Estado Miranda y que formó parte del lote de mayor extensión, del cual está comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: en línea irregular de TREINTA Y UN METROS CON CUARENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (31,49 MTS), divididos en dos (02) segmentos, uno en línea recta de Doce Metros con Dieciocho Centímetros (12,18 Mts); y otro en línea curva de Diecinueve metros con treinta y un centímetros (19,31 mts2), con terrenos que son o fueron propiedad de INMOBILIARIA MASROZA C.A. SUR: en línea irregular de Treinta y Tres Metros con setenta y seis centímetros (33,76 Mts), dividida en dos (02) segmentos, uno en línea recta de DIECISÉIS METROS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS (16,86 Mts) y otro en línea irregular de dieciséis metros con noventa centímetros (16,90 Mts) con el lote de terreno Nº 15, que es o fue propiedad de Rafael Marín Jaén; ESTE: en línea irregular de Veinticinco Metros con Cincuenta Centímetros (25,50 Mts), dividida en dos (02) segmentos, uno en línea irregular de Veintiún Metros con Cincuenta y un centímetros (21,51 Mts) y otro en línea recta de Tres Metros con Noventa y Nueve Centímetros (3,99 Mts), en parte con terrenos que son o fueron propiedad de INMOBILIARIA MASROZA C.A, y en parte con vía pública y OESTE: en línea recta de Veinticinco Metros con Dieciocho Centímetros con terrenos que son o fueron propiedad de INMOBILIARIA MASROZA C.A, el citado inmueble ha sido levantado con coordenadas geográficas referidas a Loma Quintana y que determinan sus linderos en las medidas y con los colidantes ya citados así: NORTE: comprende los siguientes puntos: El punto “ G” de coordenada Norte: 9.649.26 con coordenada Este: 11.375.68, desde este punto n una distancia de Doce Metros con dieciocho centímetros (12,18 mts), se fijó el punto “F”, con coordenada Norte: 9.657.75 y Este: 11.384.41 y desde este punto, en diecinueve Metros con Treinta un centímetros (19,31 mts). Se fijó el punto “E” con coordenada Norte: 9676.55 y coordenada Este: 11.388.82, SUR: comprende los siguientes puntos: El punto 6-A de coordenada Norte: 9.668.90 y coordenada Este: 11.360.22, desde este punto en una distancia de Dieciséis metros con ochenta y seis centímetros (16,86 MTS), se fijó el punto 6 con coordenada Norte: 9.681.55 y coordenada Este: 11.371.55 desde este punto en una distancia de Dieciséis Metros con Noventa Centímetros (16,90 mts), se fijó el punto “C”, con coordenada Norte: 9.697.83 y coordenada Este: 11.374, ESTE: comprende los siguientes puntos: El punto “E” con coordenadas Norte: 9.676.50 coordenada Este: 11.388.82, desde este punto , en una distancia de Veintiún metros Cincuenta y un Centímetros (21,21 mts), se fija el punto “D” de coordenada Norte: 9.695.20, coordenada Este: 113374.70 y OESTE: comprende los siguientes puntos: el punto “G” coordenada Norte: 9.649.26 y coordenada Este: 11.375.68, desde este punto en una distancia de Veintiún metros con ocho centímetros (21,08 mts), se fijó el punto “H” con coordenada Norte: 9.666.50 y coordenada este: 11.363.55 y desde este punto en una distancia de Cuatro Metros con Diez (4,10 mts), se fijó el punto 6-A, con coordenada Norte: 9.668.50 con coordenada este: 11.360.22, para conformar un cuadrado irregular con la superficie indicada de SETECIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (737,85 mts2). Dicho inmueble consta de Documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda en fecha 22 de Enero de 2001 bajo el Nº 7, Tomo 2, Protocolo Primero.

d) El cuarenta y un Enteros con Sesenta y Cuatro Centésimas por ciento (41,74 %) de los derechos de Propiedad sobre un lote de terreno ubicado en el lugar llamado “EL OTRO LADO” del Municipio El Hatillo antes Distrito Sucre del Estado Miranda, y que formó parte del lote de mayor extensión, el cual está comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE; con línea irregular en una distancia de Ochenta y Dos Metros con Ochenta y Nueve Centímetros (82,89 mts2) dividida en tres 03 segmentos, el primero de Treinta y Cinco metros con sesenta y siete centímetros (35,67 mts2), el segundo de Treinta y Seis Metros con Nueve centímetros (36,09 mts2) y el tercero de Once metros con trece centímetros (11.13 mts2), con lote de terreno Nº 13 que es o fue propiedad de Giraluna Gardens, SUR: con línea recta de Cincuenta Metros con Veinticinco Centímetros (50,25 mts), dividida en cuatro (04) segmentos , el primero de seis metros con cuarenta y cuatro centímetros (6,44 mts), el segundo de Ocho Metros con Cinco Centímetros (8,05 mts), el trecho de Veintitrés Metros con cincuenta y ocho Centímetros (23,58 mts), y el cuarto segmento de Doce Metros con Dieciocho Centímetros (12,18 mts), luego en línea curva de Diecinueve Metros con treinta y un centímetros (19,31 mts) y posteriormente, línea irregular de Veintiún metros y cincuenta y un centímetros (21,51 mts), con terrenos que son o fueron de Inmobiliaria Masroza C.A; ESTE: en Treinta y Cuatro Metros con dieciocho Centímetros con calle pública, OESTE: en Treinta y un Metros con quince centímetros (31,15mts) que fueron de Antonio Ortuondo hoy de Rafael Marín. Dicho inmueble consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda en fecha 18 de Abril de 2.001 bajo el Nº 25, Tomo 2, Protocolo Primero. Por último se ordena librar los oficios correspondientes a los citados Registros Subalternos, a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo ordenado. Líbrese lo conducente. Cúmplase con lo ordenado.
2.- En cuanto al Inventario de bienes muebles solicitado en el Punto PRIMERO del Capítulo V del escrito libelar, esta Sala de Juicio acuerda se haga INVENTARIO de bienes muebles propiedad de la comunidad conyugal integrada por los ciudadanos MARIA MILAGROS DELION ZULOAGA y JOSE GILBERTO MORALES HERRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.816.850 y 4.759.810, los mismos que se encuentran en el apartamento ubicado en la Calle 1, Residencias OPALO, Piso 9, Apartamento 9-B, Urbanización Parque El Cigarral o Cigarral, Municipio el Hatillo, La Boyera, para lo cual ordena se oficie al Tribunal Ejecutor de Medidas. Cúmplase con lo ordenado.
La Jueza Provisoria,
Abg. Clara Aurora Ponce Roca
La Secretaria

Abg. Alicia Guzmán Vidal.
Medidas Cautelares
CAPR/AGV.Zully
AH51-X-2008-000645