REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 16
Caracas, catorce (14) de julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-012079
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, anteriormente llamado Convenimiento de Obligación Alimentaria, presentado por la ciudadana ISBELL RODRIGUEZ y LUIS SOTILLET, en representación de la Defensoria Municipal del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Baruta, a solicitud de los ciudadanos OMAR RAFAEL CUADRO MORALES y BLANCA CENEIDA BAREÑO BURGOS, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº E-82.197.146 y Nº V- 24.073.684, respectivamente, a favor de sus hijo, el niño SE OMITEN DATOS; y por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; este Tribunal procede a Homologar el presente CONVENIMIENTO OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los términos allí expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguense a los interesados en la Oficina de Atención al Público (OAP), a fin de que surta los efectos legales correspondientes. A tal efecto se acuerda oficiar a la referida Oficina (OAP), comunicándoles lo pertinente. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
LA SECRETARIA,
Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
Abg. Alicia Guzmán Vidal.
Motivo: Convenimiento de Obligación de Manutención
CAPR/AG/zully
AP51-S-2008-012079
|