REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 16 del
Caracas, quince (15) de julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-008054
PARTE SOLICITANTE: MARÍA INES SCHWARCK DE PLAZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nº V-4.774.227.
ABOGADO ASISTENTE: ALBERTO JOSÉ PEÑA TORRES, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.941.
ADOLESCENTE: SE OMITEN DATOS
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER.

TITULO PRIMERO
CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
PLANTEAMIENTO DE LA LITIS

Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de ésta Circunscripción Judicial en fecha 14 de mayo de 2.008, por la ciudadana MARÍA INES SCHWARCK DE PLAZA, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por el Profesional del Derecho ALBERTO JOSÉ PEÑA TORRES, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.941, por AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE VENTA, de la cantidad de dinero que representa el seis por ciento (06%) de la totalidad de la venta del automóvil que tiene las siguientes características: MARCA: Chevrolet, PLACA: JAI70J, SERIAL DE MOTOR: HEV114552, SERIAL DE CARROCERÍA. 1C29HEV114552, MODELO: Chevelle, AÑO: 1975, COLOR: Gris, CLASE: Automóvil, TIPO: Sedan, USO: Particular.
En virtud de lo expuesto anteriormente, es por lo que la ciudadana MARÍA INES SCHWARCK DE PLAZA, acude ante esta Sala de Juicio a objeto de ser autorizada de efectuar la venta de la cantidad de dinero que representa el seis por ciento (06%) de la totalidad de la venta del automóvil anteriormente descrito, que le corresponde a la adolescente SE OMITEN DATOS
Finalmente y con el objeto de sustanciar el presente procedimiento, la solicitante consignó junto con el escrito de solicitud de Autorización Judicial para Vender, los siguientes recaudos: a) copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente de autos, b) copia certificada del acta de defunción del padre de la mencionada adolescente, c) copia simple del documento de registro del vehiculo, d) copia simple del certificado de la solvencia de sucesiones.

CAPITULO SEGUNDO
DE LAS ACTUACIONES

En fecha 20 de Mayo de 2008, se dictó auto admitiendo la solicitud presentada por la ciudadana MARIA INES SCHWARCK DE PLAZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.774.227, debidamente asistido por el abogado ALBERTO JOSE PEÑA TORRES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 44.941, en favor de los derechos e intereses de su hija SE OMITEN DATOS. Igualmente se acordó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público a fin de que emita su opinión en relación a la presente solicitud, de conformidad con el artículo 170 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 11 de Junio de 2008, se dictó auto mediante el cual vista la diligencia de fecha 5 de Junio de 2008, presentada por la ciudadana MARIANA PALOMARES MORALES, actuando en su carácter de Fiscal nonagésima Sexta del Ministerio Público, en atención a su contenido, esta Sala de Juicio, fijó para el sexto (6°) día de Despacho siguiente al de hoy, a las diez y media de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad para que ejerza el derecho a ser oída la adolescente de autos, de conformidad con el Articulo 80 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 25 de Junio de 2008, se levantó acta dejando constancia de la no comparecencia de la adolescente, en la oportunidad fijada a los fines de escuchar su opinión en relación a la presente solicitud.
En fecha 03 de julio de 2008, se dictó auto mediante el cual se fijó nueva oportunidad para escuchar a la adolescente de autos para el sexto (6to) día de despacho siguiente al de esta fecha a las diez y treinta (10:30) de la mañana.
En fecha 11 de Julio de 2008, se levantó acta dejando constancia de lo expuesto por la adolescente de autos, quien ejerció su derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


TITULO SEGUNDO
MOTIVA

A los fines de decidir este tribunal observa que en efecto el artículo 267 del Código Civil dispone lo siguiente:

“…El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes. Para realizar actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar prestamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (3) años, recibir la renta anticipada por más de un (1) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores. Igualmente se requerirá tal autorización para transigir, someter los asuntos en que tengan interés los menores a compromisos arbítrales, desistir el procedimiento, de la acción o de los recursos en la representación judicial de los menores. Tampoco podrán reconocer obligaciones ni celebrar transacciones, convenimientos o desistimientos en juicio en que aquellas se cobren, cuando resulten afectados intereses de menores, sin la autorización judicial. La autorización judicial sólo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público y será especial para cada caso. El Juez podrá asimismo acordar la administración de todos o parte de los bienes y la representación de todos o parte de los intereses de los hijos a uno sólo de los padres, a solicitud de éste, oída la opinión del otro progenitor y siempre que así convenga a los intereses del menor”.


De la norma supra transcrita se colige que se requiere de autorización judicial para realizar actos que traspasen los límites de la simple administración. Siendo que el caso concreto que nos ocupa se trata de la venta de un vehiculo que en parte le corresponde a la adolescente de autos.
Ahora bien, esta Juzgadora observa que en el presente procedimiento se han cumplido con los demás trámites legales, y evidenciándose que en efecto la venta del vehículo objeto de esta autorización la ciudadana MARIA INES SCHWARCK DE PLAZA, ostenta la representación legal de la adolescente de autos en razón de ser su progenitora, tal y como ha sido suficientemente comprobado de acuerdo a las partidas de nacimiento que cursan en autos, quien perfectamente puede vender a nombre de su representado siempre y cuando sea evidente la utilidad para la adolescente de la venta, y en virtud de que dicha representación legal igualmente le otorga a los solicitantes la administración de los bienes de sus hijos, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, es por lo que esta Juzgadora estima procedente la autorización judicial requerida, por cuanto se ajusta plenamente a los requerimientos establecidos en los artículos 267 y 274, ambos del Código Civil, por lo que debe ser declarada con lugar la misma, con la condicionante que se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Y así se decide expresamente.

TITULO TERCERO
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos y en mérito de las anteriores consideraciones, esta SALA DE JUICIO, a cargo de la JUEZA UNIPERSONAL Nº XVI DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de autorización judicial de Venta, interpuesta por la ciudadana MARÍA INES SCHWARCK DE PLAZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nº V-4.774.227. En consecuencia queda judicialmente autorizada la ciudadana MARÍA INES SCHWARCK DE PLAZA, plenamente identificada, para que pueda efectuar la venta de MARCA: Chevrolet, PLACA: JAI70J, SERIAL DE MOTOR: HEV114552, SERIAL DE CARROCERÍA. 1C29HEV114552, MODELO: Chevelle, AÑO: 1975, COLOR: Gris, CLASE: Automóvil, TIPO: Sedan, USO: Particular. Expídase por secretaría las copias certificadas que requiera la parte interesada con inserción de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Cúmplase.

PUBLIQUESE y REGISTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio Nro XVI. En Caracas, a los quince (15) días del mes de Julio de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
LA SECRETARIA,
Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
Abg. Alicia Guzmán
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. Alicia Guzmán.









CAPR/AG/Zully
Asunto Nº AP51-S-2008-008054
Motivo: Autorización Judicial para Vender.