REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 16.
Caracas, Dos (02) de Julio de Dos Mil Ocho (2.008)
Años: 198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-004215
Vista la diligencia que antecede suscrita por la Abogada MARIA DEL MILAGRO DA CORTE, en su condición de Fiscal N° 97° del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, actuando conforme a las facultades conferidas por la Ley, en nombre y representación de la adolescente y del niño SE OMITEN DATOS, así como revisadas las actas que conforman el presente asunto contentivo de la solicitud de Autorización Judicial para Viajar; esta Sala de Juicio al respecto observa que en fecha 27/06/2008, dictó sentencia en la presente causa conforme a lo peticionado por la solicitante, mediante la cual se otorgó la correspondiente autorización judicial amplia y suficiente a la adolescente y al niño SE OMITEN DATOS para que viajen en compañía de su madre, ciudadana SOLEDDY JOSEFINA GONZALEZ DE CASTILLO, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 12.065.764, a Trinidad y Tobago, en el período comprendido entre el 07 de Julio de 2008 al 31 de Septiembre de 2008, pero es el caso que posterior a ello comparece la solicitante indicando que la fecha real del viaje es para el 04 de Julio de 2008, consignando como prueba de ello los boletos de viaje, y que el 07 de Julio es cuando inician el curso motivo del viaje. En consecuencia, se dicta la presente ampliación de sentencia a objeto de subsanar lo indicado ut supra, por consiguiente se deja constancia que el dispositivo de la sentencia quedará modificado de la siguiente manera:
“…Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, y por cuanto no existe en este caso temor fundado de que la adolescente y el niño de autos sean trasladados a un sitio distinto al de su residencia, por cuanto consta en los autos que los mismos viajarán junto a su madre, en virtud que ella también realizará el curso intensivo de inglés, esta Sala de Juicio Nº XVI del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el interés superior de la prenombrada adolescente y el niño de autos, en su derecho al libre tránsito, así como al derecho a la Educación, consagrados en los artículos 53 y 55 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 392 de la citada Ley, concede AUTORIZACIÓN JUDICIAL AMPLIA Y SUFICIENTE a la adolescente y al niño SE OMITEN DATOS, para que viajen en compañía de su madre, ciudadana SOLEDDY JOSEFINA GONZALEZ DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-12.065.764, a Trinidad y Tobago, en el periodo comprendido entre el 04 de Julio de 2008 al 30 de Septiembre de 2008…”, que es lo correcto y verdadero, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada decisión. En tal virtud, tómese el presente auto, como complemento a la sentencia dictada por esta Sala de Juicio en fecha 27 de Junio de 2.008. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,
Abg. Alicia Guzmán Vidal.
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. Alicia Guzmán Vidal.
CAPR/AGV/Shirley.
Asunto N° AP51-S-2008-004215
Motivo: Ampliación de Sentencia
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