REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 16.
Caracas, Tres (03) de Julio de Dos Mil Ocho (2.008)
Años: 198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-008251

Revisadas las actas que conforman el presente asunto contentivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil solicitada por los ciudadanos LUIS ENRIQUE DELGADO BARRETO y VIANNEY VIVAS REYNA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V.-6.651.232 y Nº V.- 6.653.594, respectivamente, debidamente asistidos por Profesional del Derecho; esta Sala de Juicio al respecto observa que en fecha 11/06/2008, dictó sentencia en la presente causa y en la misma se cometió un error, en el sentido de que se transcribió en forma errónea el nombre de la ciudadana VIANNEY VIVAS REYNA. En consecuencia, se dicta la presente aclaratoria conforme a lo previsto en el articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, por consiguiente se deja constancia de lo siguiente: donde dice: “VIANNY VIVAS REYNA” deberá decir: “VIANNEY VIVAS REYNA” que es lo correcto y verdadero, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada decisión. En tal virtud, tómese el presente auto, como complemento a la sentencia dictada por esta Sala de Juicio en fecha 11 de Junio de 2.008. Cúmplase.

LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,

Abg. Alicia Guzmán Vidal.

En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

Abg. Alicia Guzmán Vidal.

CAPR/AGV/zully
Asunto N° AP51-S-2008-008251
Motivo: Aclaratoria de Sentencia