REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 16
Caracas, Tres (03) de Julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-011269
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la ciudadana MIRNA GUZMAN, en su carácter de Defensora Nº 019, adscrita a la Defensoría Nº 007 de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, a solicitud de los ciudadanos YELITZA BARRETO y JHOAN CARRERO, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 18.459.975 y NºV- 14.452.121 respectivamente, a favor de su hija la niña SE OMITEN DATOS y por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; este Tribunal procede a Homologar el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los términos allí expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguense a los interesados en la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a fin de que surta los efectos legales correspondientes. A tal efecto se acuerda oficiar a la referida Oficina OAP, comunicándoles lo pertinente. Archívese el expediente. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. CLARA AURORA PONCE ROCA.
La Secretaria,
Abg. Alicia Guzmán Vidal
Asunto Nº AP51-S-2008-011269
CAPR/AG/Zully
Motivo: Convenimiento de Obligación de Manutención (Fijación)
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