REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 16.

ASUNTO: AP51-S-2008-011690
SOLICITANTE: ORIANA VIRGINIA RIVAS BALDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.143.993.
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO ALEJANDRO VIZCAINO PERRELLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.074.
NIÑA/NIÑO: SE OMITEN DATOS
MOTIVO: Carga Familiar.

Se inicia el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 07 de julio de 2008, por la ciudadana ORIANA VIRGINIA RIVAS BALDA, antes identificada, debidamente asistida de Abogado, en el cual expuso lo siguiente:
• Que desde que mi hijo nació, mi madre ciudadana OLGA VIRGINIA BALDA FUNES, ha asumido su manutención; siendo ella, quien lleva dicha carga económica y social, brindándole amor y atendiendo sus necesidades, para asegura su sano desarrollo físico y emocional, junto a mi persona.
• En los actuales momentos no tengo empleo, en tal virtud y ya que mi madre labora en la “Universidad Simón Bolívar”, percibiendo beneficios en dicha institución correspondientes a Seguro HCM, becas estudiantiles y útiles escolares, así como Seguro Social, y demás beneficios, solicito se declare a mi hijo SE OMITEN DATOS , como CARGA FAMILIAR de su abuela materna ciudadana OLGA VIRGINIA BALDA FUNES, antes identificada, ya que ella ha asumido totalmente su obligación de manutención
Por todo lo expuesto y luego de solicitar se interrogue a los testigos promovidos por ella, solicita que se le declare como Carga Familia a su hijo el Niño IGNACIO SE OMITEN DATOS .
En fecha 09 de julio de 2.008, esta Sala de Juicio, dictó un auto mediante el cual se admitió la presente solicitud, acordándose oír a los testigos.
En fecha 16 de julio de 2.008, este Despacho Judicial procedió a levantar sendas actas, procediendo a interrogar los dos (02) testigos promovidos por la solicitante.
Estando en la oportunidad procesal para dictar sentencia en la causa que nos ocupa, este Órgano Jurisdiccional pasa a hacerlo, previo a las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente:
“Interés Superior del Niño. El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías...”
De la norma antes transcrita concordantemente con los hechos narrados por la solicitante, y la declaración de los testigos promovidos por la solicitante, constata esta Juzgadora, que lo perseguido en la presente solicitud es estrictamente en interés superior del niño de autos, con el objeto de que los mismos puedan gozar de los beneficios que le conceden a la ciudadana OLGA VIRGINIA BALDA FUNES, antes identificada, como empleada de la Institución para la cual labora; por lo que la solicitud de Carga Familiar presentada por la precitada ciudadana, debe prosperar en derecho y así se declara.
Por todas las consideraciones antes expuestas, esta SALA DE JUICIO Nº XVI DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS (CARGA FAMILIAR) instaurada por la ciudadana OLGA VIRGINIA BALDA FUNES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.417.399, a favor de su nieto SE OMITEN DATOS

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio Nro XVI. En Caracas, a los Treinta y un ( 31 ) días del mes de Julio del año dos Mil Ocho (2.008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,

Abg. Alicia Guzmán Vidal

En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencia llevado por ésta Sala de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

Abg. Alicia Guzmán Vidal
ASUNTO: AP51-S-2008-011690
CAPR/AGV/Richard.-
Motivo: Carga Familiar