REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 16.
ASUNTO: AP51-S-2008-010627
SOLICITANTE: ROSA EUGENIA AGUILERA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.245.070.
ABOGADA ASISTENTE: YAMILET MENDOZA VILLARROEL, Defensora Pública Sexta (6°) de la Unidad de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.
NIÑA: SE OMITEN DATOS
MOTIVO: Justificativo de Testigos (Carga Familiar)


Se inicia el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 25 de Junio 2008, por la ciudadana ROSA EUGENIA AGUILERA ACOSTA, antes identificada, debidamente asistida por Profesional del Derecho, en el cual expusieron lo siguiente:
• Que desde los seis años de edad de su hija, su hermana, la ciudadana SUGEY DEL VALLE AGUILERA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 16.626.927, es quien ha velado y ha asumido la manutención de su hija en todo momento.
• Que su hermana se encuentra trabajando en el Ministerio de Educación Superior adscrita al Departamento de Recursos Humanos, percibiendo beneficios en dicha Institución correspondientes al seguro HCM, becas estudiantiles, útiles escolares y juguetes, así como seguro social y demás beneficios.
Por todo lo expuesto y luego de solicitar se interrogue a los testigos promovidos por ella, solicita que se le declare como Carga Familiar de la ciudadana SUGEY DEL VALLE AGUILERA ACOSTA, a su hija SE OMITEN DATOS
En fecha 27 de Junio de 2008, esta Sala de Juicio, dictó un auto mediante el cual se admitió la presente solicitud, acordándose oír a los testigos.
En fecha 03 de Julio de 2008, esta Sala de juicio procedió a levantar sendas actas, procediendo a interrogar los dos (02) testigos promovidos por la solicitante.
Estando en la oportunidad procesal para dictar sentencia en la causa que nos ocupa, esta Sala de Juicio pasa a hacerlo, previo a las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente:
“Interés Superior del Niño. El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías...”
De la norma antes transcrita concordantemente con los hechos narrados por la solicitante, y la declaración de los testigos promovidos por la solicitante, constata esta Juzgadora, que lo perseguido en la presente solicitud es estrictamente el interés superior de la niña de autos, con el objeto de que la misma pueda gozar de los beneficios que le conceden a la ciudadana SUGEY DEL VALLE AGUILERA ACOSTA (Hermana de la madre de la niña de autos), como empleada de la Institución para la cual labora, por lo que la solicitud de Carga Familiar presentada por la precitada ciudadana, debe prosperar en derecho y así se declara.
Por todas las consideraciones antes expuestas, esta SALA DE JUICIO Nº XVI DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS (CARGA FAMILIAR) instaurada por la ciudadana ROSA EUGENIA AGUILERA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.245.070, a favor de su hija la SE OMITEN DATOS

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio Nro XVI. En Caracas, a los Cuatro (04) días del mes de Julio del año Dos Mil Ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. Clara Aurora Ponce Roca.

LA SECRETARIA,

Abg. Alicia Guzmán Vidal.
En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencia llevado por ésta Sala de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. Alicia Guzmán Vidal.
ASUNTO: AP51-V-2008-010627
CAPR/AGV/Shirley.
Motivo: Justificativo de Testigos (Carga Familiar)