REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 16.
Caracas, Nueve (09) de Julio de Dos Mil Ocho (2.008)
Años: 198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-008852
Revisadas las actas que conforman el presente asunto contentivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil solicitada por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE MONTILLA y GLORIA ANGELIA BARROS DE MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.720.506 y N° 15.805.228 respectivamente, debidamente asistidos por Profesionales del Derecho; esta Sala de Juicio al respecto observa que en fecha 08/07/2008, dictó sentencia en la presente causa y en la misma se cometió un error, en el sentido de que se colocó el segundo nombre de la solicitante como “ANGELICA” siendo lo correcto colocar “ANGELIA”. En consecuencia, se dicta la presente aclaratoria conforme a lo previsto en el articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, por consiguiente se deja constancia de lo siguiente: donde dice: “GLORIA ANGELICA BARROS CORALES” deberá decir: “GLORIA ANGELIA BARROS CORALES” que es lo correcto y verdadero, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada decisión. En tal virtud, tómese el presente auto, como complemento a la sentencia dictada por esta Sala de Juicio en fecha Ocho (08) de Julio de Dos Mil Ocho (2008). Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
EL SECRETARIO ACC.,
Abg. Luís Beltrán Silva.
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO ACC.,
Abg. Luís Beltrán Silva.
CAPR/LBS/Shirley.
Asunto N° AP51-S-2008-008852
Motivo: Aclaratoria de Sentencia
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