REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI.
Caracas, Nueve (09) de Julio de Dos Mil Ocho (2008)
Años: 198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-010448

Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud de Curaleta peticionado por el Profesional del Derecho VICTOR JOSÉ BADELL NAVARRETE, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.672, actuando en el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano PLUBIO RICARDO SALAVERRIA VALDIVIESO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.558.219; y por cuanto se evidencia de las mismas que la ciudadana MARIA ANGELICA SALAVERRIA VALDIVIESO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.916.702, acepto el cargo recaído en su persona y fue debidamente juramentada por la ciudadana Jueza, como CURADORA AD-HOC de la adolescente SE OMITEN DATOS, las cuales no poseen bienes de fortuna y habiendo cumplido los extremos exigidos en la ley; es por lo que este Despacho Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de las facultades conferidas en el Parágrafo Cuarto, literal "e" del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo dispuesto en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de CURADORA AD HOC de la precitada adolescente y la niña, a la ciudadana MARIA ANGELICA SALAVERRIA VALDIVIESO, supra identificada, con todas las consecuencias legales. Se acuerdan expedir por secretaría las copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión, del acta de juramentación y del auto del discernimiento, con objeto de que las mismas le sean entregadas a la parte interesada, por ante la Oficina de Atención al Público (OAP), a la cual se acuerda oficiar a los fines consiguientes. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
EL SECRETARIO ACC.,


Abg. Luís Beltrán Silva.

Asunto: AP51-S-2008-010448
CAPR/LBS/Shirley.
Motivo: Curatela.