REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI.
Caracas, Nueve (09) de Julio de Dos Mil Ocho (2008).
Años: 198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2008-007388
Vista el acta anterior, suscrita por los ciudadanos NOVERID YILENY RODRIGUEZ OROPEZA y GILBERTO ANTONIO MORALES FLORES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad N° V-14.197.244 y N° V-12.761.907 respectivamente, en el acto conciliatorio celebrado en fecha 27/06/2008, a favor de su hijo, el niño SE OMITEN DATOS ; y por no ser su contenido, contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; este Tribunal procede a Homologar la presente CONCILIACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, en los términos allí expuestos todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del acta convenio y del presente auto y junto con oficio remítase a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a fin de que sean entregadas a la parte. Archívese el expediente. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
EL SECRETARIO ACC.,

Abg. Luís Beltrán Silva.
Asunto N° AP51-V-2008-007388
CAPR/LBS/Shirley.
Motivo: Obligación de Manutención