REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de Julio de 2008

198º y 149º
ASUNTO: AP41-U-2007-000065 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Se inicia este proceso mediante escrito presentado en fecha 23 de julio de 2003, por ante la Oficina de Recepción y Presentación de Documentos de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Seniat, para el conocimiento de la Gerencia General de Servicios Jurídicos Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), por el cual el ciudadano GIÁCOMO RUGGIERO, titular de la cédula de identidad N° 2.767.871, actuando en su carácter de Presidente de la Junta Directiva “SALÓN DE BELLEZA Y PELUQUERÍA LEXANIS, S.R.L.”, y debidamente asistido por el ciudadano abogado GERARDO CARRILLO RIVAS, titular de la cédula de identidad N° 2.996.350, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.824, mediante el cual interpone Recurso Contencioso Tributario Subsidiario al Jerárquico, en contra de la Resolución N° GGSJ/GR/DRAAT/2006-2203 de fecha 22 de septiembre de 2006 (folios 19 al 30), emanada de la Gerencia de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por la mencionada contribuyente, contra el acto administrativo contenido en la Resolución (Imposición de Sanción) N° RCA/DFTD/2002-08057 (folios 4 y 5 ), de fecha 15 de octubre de 2002, se modificó el monto por concepto de multa, razón la cual anuló la Planilla de Liquidación N° 01-10-01-2-27-003452 (folio 6), de fecha 02 de junio de 2003, y se ordenó a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Seniat emitir nueva Planilla de Liquidación por la cantidad total de BOLÍVARES FUERTES QUINIENTOS SESENTA Y SIETE CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs.F. 567,40), por concepto de multa.

La Oficina de División de Tramitaciones, Sustanciación y Archivo (E) de la Gerencia General de Servicios Jurídicos Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), mediante oficio N° GGSJ-DTSA-2007-065-0, de fecha 25 de enero de 2007 (folios 33 y 34), remitió el asunto contentivo del recurso contencioso tributario subsidiario al Jerárquico interpuesto por la contribuyente “SALÓN DE BELLEZA Y PELUQUERÍA LEXANIS, S.R.L.”, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde se recibió en fecha 8 de febrero de 2007 (folio 35), la cual actuando como repartidor único, asignó su conocimiento a este Tribunal Superior, y se le dió entrada mediante auto de fecha 14 de febrero de 2007 (folio 36); por el que se ordenó librar boletas de notificación a los ciudadanos (as) Procuradora, Contralor y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) y a la contribuyente, que en el quinto (5°) día de despacho siguiente a la consignación de las últimas de las boletas acordadas, el Tribunal dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del citado recurso y su posterior sustanciación.

Las notificaciones de los ciudadanos (as) Fiscal, Contralor y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como la de la contribuyente “SALÓN DE BELLEZA Y PELUQUERÍA LEXANIS, S.R.L.”, y la del Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), fueron debidamente cumplidas e incorporadas al asunto tal como consta a los folios 42, 43, 44, 45 y 46, respectivamente.

Mediante diligencia de fecha 9 de julio de 2008 (folios 51), presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la ciudadana CLARA MENESES, titular de la cédula de identidad N° 4.297.490 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.595, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, consignó copia del poder que acredita su representación, asimismo solicitó se decrete la perención de la instancia en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y 265 del Código Orgánico Tributario.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
DE LA PRESENTE DECISIÓN
Este Tribunal, para decidir, observa:
Establecen los artículos 265 del Código Orgánico Tributario y 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente al proceso contencioso tributario por disposición expresa del artículo 332 del Código Orgánico Tributario:
Artículo 265 del C.O.T. “La instancia se extinguirá por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención”.
Artículo 267 C.P.C. “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
…OMISIS…”

Las normas transcritas, consagran la institución procesal de la perención, que no es otra cosa sino la terminación o anulación del proceso por falta de instancia o gestión de él, por las partes, durante un cierto tiempo prefijado por la Ley. Su objeto es evitar que los procesos se prolonguen indefinidamente, y tiene su fundamento en una racional presunción deducida de la circunstancia de que correspondiendo a las partes dar vida y actividad al juicio, es lógico considerar la falta de instancia de ellas como un tácito propósito de abandonarlo.

Debemos entender entonces, que los actos procesales requeridos para que no opere la perención, son aquellos que tengan por consecuencia inmediata la constitución, conservación, desenvolvimiento, modificación o definición de una relación procesal. (Cfr. Cuenca Humberto, Derecho Procesal Civil, Tomo I, pág 423). En efecto, la jurisprudencia ha dicho que los actos de procedimiento son aquellos que sirven para iniciar, sustanciar y decidir la causa, sean efectuados por las partes o por el Juez (Sentencia del 17-04-1991 de la Sala Especial Tributaria de la Corte Suprema de Justicia).

Es necesario destacar, como lo ha sostenido la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 00126 de fecha 19 de febrero de 2004, Caso: SUPER OCTANOS, C.A., que la perención de la instancia constituye un mecanismo anómalo para la culminación del procedimiento...omissis...es un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que por la desidia de las partes los procesos se perpetúen en el tiempo y los órganos de administración de justicia se encuentren en la obligación de procurar la composición de causas en las cuales no existe ningún tipo de interés por parte de los sujetos procesales.

De la norma transcrita ut supra, dimana con meridiana claridad, que el supuesto de procedencia de la figura procesal en análisis, está configurado por dos requisitos de carácter concurrentes, a saber: la inactividad de las partes y el transcurso de un año.

Obsérvese que el legislador procesal omitió en el dispositivo legal antes citado, el elemento volitivo de las partes, es decir, no se requiere para que opere la perención de la instancia, precisar si la inactividad de éstas responde a un elemento que les sea imputable. Por el contrario, con la sola verificación de los requisitos aludidos anteriormente procede de pleno derecho, bastando entonces un pronunciamiento mero declarativo dirigido a reconocer la terminación del proceso por esta vía.

Igualmente, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario considera importante destacar que la garantía constitucional a la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no es óbice para la aplicación de mecanismos procesales como la perención de la instancia, habida cuenta que si bien el proceso constituye materia de orden público, la obligación del Estado de facilitar el libre acceso a la justicia y dar oportuna respuesta a las causas que sean sometidas a su conocimiento, no le impone el deber de subrogarse en el interés procesal de las partes.

En el presente caso, consta en autos que en fecha 21 de mayo de 2007 (folio 46 vto.), fue consignada la boleta de notificación librada al ciudadano Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat); y que desde esa misma fecha hasta el día 8 de junio de 2008, fecha en la cual la ciudadana CLARA MENESES inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.595, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, solicitó se decretara la perención de la instancia, ha transcurrido sobradamente el lapso de un (1) año que estipulan el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y 265 del Código Orgánico Tributario, sin que las partes hayan ejecutado actos de procedimiento alguno, razón por la cual es evidente que se extinguió la instancia y en consecuencia se procede a declarar terminado el proceso por Perención. Así se decide.

III
DISPOSITIVO

En atención a las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

Primero: Perimida la instancia y en consecuencia terminado el proceso.
Segundo: De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al proceso contencioso tributario por disposición expresa del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, no hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de este fallo.

Publíquese, Regístrese y Comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Notifíquese esta decisión a los ciudadanos (as) Procuradora General de la Republica Bolivariana de Venezuela, en copia certificada y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional, así como también a los ciudadanos Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), y a la contribuyente “SALÓN DE BELLEZA Y PELUQUERÍA LEXANIS, S.R.L.”, según lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 277 del Código Orgánico Tributario.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, en la ciudad de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


BEATRIZ B. GONZÁLEZ. LA SECRETARIA TITULAR,


YANIBEL LÓPEZ RADA.

La anterior decisión se publicó en su fecha siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.)
LA SECRETARIA TITULAR,

YANIBEL LÓPEZ RADA.





BBG/Dayana