REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 3 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP41-U-2004-000204
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 06 de septiembre de 2004 (folio 115), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a los ciudadanos Contralor, Procuradora y Fiscal General de la República, así como al Presidente del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) ahora Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) según Gaceta Oficial No. 38-958 del 23-06-2008, que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso, igualmente, a tenor de lo dispuesto en el parágrafo único del artículo 264, ejusdem, se ordenó requerir al Presidente del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) ahora Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) el correspondiente expediente administrativo; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico, interpuesto por el ciudadano JORGE GOMEZ - MANTILLINI, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 4.769.683, actuando en su carácter de Gerente General de la contribuyente “RADIO MOVIL DIGITAL RMD VENEZUELA, C.A.”, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 21-05-1992, bajo el No. 65, Tomo 76-A Sgdo., asistido por el ciudadano abogado RAFAEL ORTIN, titular de la cédula de identidad No. 9.969.974 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 55.687; en contra de la Resolución Culminatoria del Sumario No. 972 (folios 71 al 76), de fecha 21 de octubre de 2002, emanada de la Gerencia General del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) ahora Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), mediante la cual resuelve imponer multa de conformidad con lo establecido en el artículo 10 ordinal 1º de la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) ahora Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) en concordancia con el artículo 85 del Código Orgánico Tributario de 1994, por la cantidad de BOLIVARES CINCO MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL SETECIENTOS DIECISIETE SIN CENTIMOS (Bs. 5.125.717,00) y en virtud de la reconversión monetaria dichas cantidades se expresan en BOLÍVARES FUERTES CINCO MIL CIENTO VEINTICINCO CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (BsF. 5.125,72); multa según lo establecido en el artículo 100 del Código Orgánico Tributario de 1994 en concordancia con el artículo 85 ejusdem, por la cantidad BOLIVARES TREINTA Y NUEVE MIL CINCUENTA Y CUATRO SIN CENTIMOS (Bs. 39.054,00) y en virtud de la reconversión monetaria dichas cantidades se expresan en BOLÍVARES FUERTES TREINTA Y NUEVE CON CINCO CENTIMOS (BsF. 39,05); por concepto de aportes la cantidad de BOLIVARES SEIS MILLONES SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO SIN CENTIMOS (Bs. 6.068.618,00) y en virtud de la reconversión monetaria dichas cantidades se expresan en BOLÍVARES FUERTES SEIS MIL SESENTA Y OCHO CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (BsF. 6.068,62).
El Tribunal para decidir observa:
Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos Contralor General de la República, Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y Presidente del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (folios 120 al 123 ambos inclusive).
En fecha 04 de abril de 2005 (folio 124) se dictó auto de complemento mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación a la contribuyente.
En fecha 22 de enero de 2008 la ciudadana CLAUDIA ORDAZ DIAZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente, presentó diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual solicitó se requiera al Jefe de la Unidad de Alguacilazgo practicar las notificaciones requeridas para al admisión o no del presente asunto (folio 127).
Con fecha 31 de enero de 2008 (folio 131), se aboca al conocimiento de la causa el ciudadano Gabriel A. Fernández R., Juez Temporal para ese momento quien mediante auto dictado en dicha fecha, concedió un lapso de tres días de despacho, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que las partes pudieran recusarlo por cualquier motivo legal.
Por auto del 31-01-2008 se ordenó oficiar a la Unidad de Actos de Comunicación (UAC) a los fines de que informe a este Tribunal si se ha practicado o no la notificación de la contribuyente y en caso afirmativo proceda a consignar la boleta (folios 132 y 133).
En fecha 26 de junio de 2008 el ciudadano TENYNNSN VILLEGAS FERRADA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente, presentó diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual consignó documento poder y se dio por notificado y solicito a este Juzgado se proceda a admitir o no el presente asunto (folio 136).
Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.
Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante legal de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) ahora Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).
II
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, recurso contencioso tributario, interpuesto por el ciudadano JORGE GOMEZ - MANTILLINI, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 4.769.683, actuando en su carácter de Gerente General de la contribuyente “RADIO MOVIL DIGITAL RMD VENEZUELA, C.A.”, asistido por el ciudadano abogado RAFAEL ORTIN, titular de la cédula de identidad No. 9.969.974 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 55.687; en contra de la Resolución Culminatoria del Sumario No. 972 (folios 71 al 76), de fecha 21 de octubre de 2002, emanada de la Gerencia General del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) ahora Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), mediante la cual resuelve imponer multa de conformidad con lo establecido en el artículo 10 ordinal 1º de la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) en concordancia con el artículo 85 del Código Orgánico Tributario de 1994, por la cantidad de BOLIVARES CINCO MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL SETECIENTOS DIECISIETE SIN CENTIMOS (Bs. 5.125.717,00) y en virtud de la reconversión monetaria dichas cantidades se expresan en BOLÍVARES FUERTES CINCO MIL CIENTO VEINTICINCO CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (BsF. 5.125,72); multa según lo establecido en el artículo 100 del Código Orgánico Tributario de 1994 en concordancia con el artículo 85 ejusdem, por la cantidad BOLIVARES TREINTA Y NUEVE MIL CINCUENTA Y CUATRO SIN CENTIMOS (Bs. 39.054,00) y en virtud de la reconversión monetaria dichas cantidades se expresan en BOLÍVARES FUERTES TREINTA Y NUEVE CON CINCO CENTIMOS (BsF. 39,05); por concepto de aportes la cantidad de BOLIVARES SEIS MILLONES SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO SIN CENTIMOS (Bs. 6.068.618,00) y en virtud de la reconversión monetaria dichas cantidades se expresan en BOLÍVARES FUERTES SEIS MIL SESENTA Y OCHO CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (BsF. 6.068,62).
SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) ahora Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (03) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
BEATRIZ B. GONZÁLEZ LA SECRETARIA
YANIBEL LÓPEZ RADA
BBG/jhuly