REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de Julio de 2008
199º y 149º
ASUNTO: AP41-U-2008-000057.
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha seis (06) de febrero de 2008, mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a los ciudadanos Contralor, Procuradora y Fiscal General de la República, así como al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que en el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el veinticinco (25) de enero de 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos abogados OSWALDO ANZOLA, ELVIRA DUPOUY, JUAN CARLOS FERMÍN, MARÍA GABRIELA MALDONADO, RAFAEL TOBIA y HECTOR A. PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.149.326, 5.532.569, 8.323.810, 12.721.094, 15.504.270 y 16.275.895, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 5.237, 21.057, 28.535, 75.076, 107.553 y 112.325 respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil “TELCEL, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha siete (07) de mayo de 1991, bajo el N° 16, Tomo 67-A-Sgdo, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-00343994-0, en contra de la Resolución N° GGSJ/GR/DRAAT/2007-2930 (folios 29 al 48), de fecha diecisiete (17) de diciembre del 2007, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada a la contribuyente el diecinueve (19) de diciembre de 2007, mediante la cual se declara SIN LUGAR, el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente en fecha 01-02-2007, contra los siguientes Actos Administrativos: I.- Resolución Culminatoria de Fiscalización, aceptación parcial del reparo y pago del tributo omitido N° GRTICE/RC/DF-0221/2005-54-3496 (folios 50 al 54), de fecha 14-12-2006, mediante la cual la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), impuso multa a la Sociedad Mercantil “TELCEL, C.A.”, por la cantidad de dieciséis mil seiscientas ochenta y tres con sesenta Unidades Tributarias (16.683,60 U.T.), equivalentes a la cantidad de BOLÍVARES FUERTES QUINIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.F: 560.568,98), utilizando el valor de la Unidad Tributaria a BOLÍVARES FUERTES TREINTA Y TRES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs.F: 33,60), y ordenó cobrar los intereses moratorios por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES UN MILLON OCHOCIENTOS DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs.F: 1.816.268,28), siendo la totalidad de los montos antes mencionados BOLÍVARES FUERTES DOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs.F: 2.376.837,25), y II.- la Resolución Culminatoria de Fiscalización, aceptación parcial del reparo y pago del tributo omitido N° GRTICE-RC-DF-0351-2006-09-3753 (folios 80 al 84), de fecha 26-12-2006, en la cual la Gerencia antes mencionada impuso multa a dicha contribuyente por la cantidad de dos mil setecientas sesenta y ocho con treinta y un Unidades Tributarias (2.768,31 U.T.), equivalente a la cantidad de BOLÍVARES FUERTES NOVENTA Y TRES MIL QUINCE CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.F: 93.015,36), y ordenó cobrar los intereses moratorios por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL SETECIENTOS VEINTIUNO SIN CÉNTIMOS (Bs.F: 417.721,00), siendo la totalidad de estos montos de BOLÍVARES FUERTES QUINIENTOS DIEZ MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.F: 510.736,36). Asimismo en la Resolución recurrida, la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), modificó el monto de la multa impuesta en ambas resoluciones por la Administración Tributaria Regional, consistente en el diez (10%) por ciento del tributo omitido, convirtiendo la multa impuesta expresada en términos porcentuales a su valor en Unidades Tributarias (U.T.) que corresponda al momento de la comisión del ilícito, para luego establecer su valor al momento del pago.
El Tribunal para decidir observa:
Cumplidas como han sido las respectivas notificaciones a los ciudadanos Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), así como también al Contralor, Fiscal y Procurador General de la República, tal y como consta a los folios (132, 136, 138 y 142), a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso.
En fecha seis (06) de febrero de 2008 (folio 122), se libró oficio N° 6.580 a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de constatar el lapso de los veinticinco (25) días de despacho requeridos para la interposición del recurso. Dicha información fue recibida el día 07-02-2008, mediante oficio N° 16/2008 de fecha 07-02-2008, en cuyo texto señala que desde el día 19-12-2007, fecha de notificación del acto administrativo hasta el día 25-01-2008, fecha de interposición del recurso, transcurrieron dieciséis (16) días hábiles (folio 123).
Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.
Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como Apoderados Judiciales de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
II
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha veinticinco (25) de enero de 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos abogados OSWALDO ANZOLA, ELVIRA DUPOUY, JUAN CARLOS FERMÍN, MARÍA GABRIELA MALDONADO, RAFAEL TOBIA y HECTOR A. PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.149.326, 5.532.569, 8.323.810, 12.721.094, 15.504.270 y 16.275.895, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 5.237, 21.057, 28.535, 75.076, 107.553 y 112.325 respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil “TELCEL, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha siete (07) de mayo de 1991, bajo el N° 16, Tomo 67-A-Sgdo, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-00343994-0, en contra de la Resolución N° GGSJ/GR/DRAAT/2007-2930 (folios 29 al 48), de fecha diecisiete (17) de diciembre del 2007, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada a la contribuyente el diecinueve (19) de diciembre de 2007, mediante la cual se declara SIN LUGAR, el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente en fecha 01-02-2007, contra los siguientes Actos Administrativos: I.- Resolución Culminatoria de Fiscalización, aceptación parcial del reparo y pago del tributo omitido N° GRTICE/RC/DF-0221/2005-54-3496 (folios 50 al 54), de fecha 14-12-2006, mediante la cual la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), impuso multa a la Sociedad Mercantil “TELCEL, C.A.”, por la cantidad de dieciséis mil seiscientas ochenta y tres con sesenta Unidades Tributarias (16.683,60 U.T.), equivalentes a la cantidad de BOLÍVARES FUERTES QUINIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.F: 560.568,98), utilizando el valor de la Unidad Tributaria a BOLÍVARES FUERTES TREINTA Y TRES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs.F: 33,60), y ordenó cobrar los intereses moratorios por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES UN MILLON OCHOCIENTOS DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs.F: 1.816.268,28), siendo la totalidad de los montos antes mencionados BOLÍVARES FUERTES DOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs.F: 2.376.837,25), y II.- la Resolución Culminatoria de Fiscalización, aceptación parcial del reparo y pago del tributo omitido N° GRTICE-RC-DF-0351-2006-09-3753 (folios 80 al 84), de fecha 26-12-2006, en la cual la Gerencia antes mencionada impuso multa a dicha contribuyente por la cantidad de dos mil setecientas sesenta y ocho con treinta y un Unidades Tributarias (2.768,31 U.T.), equivalente a la cantidad de BOLÍVARES FUERTES NOVENTA Y TRES MIL QUINCE CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.F: 93.015,36), y ordenó cobrar los intereses moratorios por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL SETECIENTOS VEINTIUNO SIN CÉNTIMOS (Bs.F: 417.721,00), siendo la totalidad de estos montos de BOLÍVARES FUERTES QUINIENTOS DIEZ MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.F: 510.736,36). Asimismo en la Resolución recurrida, la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), modificó el monto de la multa impuesta en ambas resoluciones por la Administración Tributaria Regional, consistente en el diez (10%) por ciento del tributo omitido, convirtiendo la multa impuesta expresada en términos porcentuales a su valor en Unidades Tributarias (U.T.) que corresponda al momento de la comisión del ilícito, para luego establecer su valor al momento del pago.
SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (03) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Años 199º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
BEATRIZ B. GONZÁLEZ. LA SECRETARIA TITULAR,
YANIBEL LÓPEZ RADA.-
Asunto: AP41-U-2008-000057
BBG/boris