REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de Julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP41-U-2007-000571

Se inicia este proceso mediante escrito presentado en fecha 14 de noviembre de 2007 (folios 1 al 3), por ante la Unidad De Recepción Y Distribución De Documentos (URDD) De Los Tribunales Superiores Contencioso Tributario Del Área Metropolitana De Caracas, a través del cual el ciudadano WILHELM MACHADO H., mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.119.795, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “PARMALAT DE VENEZUELA, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de marzo de 1995, bajo el No. 40, Tomo 93-A Sgdo, facultado según poder autenticado por ante la Notaría Pública Décima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 11-02-2003, bajo el No. 71, Tomo 82-A, Sgdo. del Libro respectivo (folios 15 y 16), asistido en este acto por la ciudadana abogada ARIDNI DEL CARMEN ORAMAS GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.095.613 e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 119.985; quien interpuso formal recurso contencioso tributario en contra de la Resolución No. GCE/DJT/20073522-A de fecha 04 de septiembre de 2007 (folios 05 al 14), emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en cuyo texto declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto el 09-02-2007 por dicha contribuyente en contra de la Resolución No. GCE/DR/ACDE/2006/276 del 20-11-2006 (folios 19 al 29), emanada de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital y en consecuencia se confirmó el contenido de la referida Resolución en los siguientes términos:

Concepto Ejercicio Fiscal Impuesto (Bs) Multa (Bs) Intereses Moratorios (Bs)
Impuesto a los Activos Empresariales 01/01/2002 al 31/12/2002 150.000.000,00 34.054.054,00 119.482.333,33

Ahora expresado en bolívares fuertes de la siguiente manera:
Concepto Ejercicio Fiscal Impuesto (Bs.F ) Multa (Bs. F) Intereses Moratorios(Bs. F)
Impuesto a los Activos Empresariales 01/01/2002 al 31/12/2002 150.000,00 34.054,05 119.482,33

La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas (folio 64), actuando como repartidor único asignó su conocimiento a este Tribunal Superior, donde se le dio entrada mediante auto de fecha 19 de noviembre de 2007 (folio 65 y 66), ordenándose librar boletas de notificación a los ciudadanos (as) Contralor, Fiscal y Procuradora General de la República, así como al Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). A tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario, fue ordenado requerir al ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el correspondiente expediente administrativo. Igualmente se ordenó librar Oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de solicitar cómputo de los días de despacho transcurridos entre la fecha de notificación del acto administrativo y la fecha de interposición del recurso.

En fecha 19 de noviembre de 2007, se libró oficio No. 6.500 a la Coordinación de la Unidad y Recepción y Distribución de Documentos (URDD) a fin de constatar el lapso de los veinticinco (25) días de despacho requeridos para la interposición del recurso. Dicha información fue recibida y consignada el día 21 de noviembre de 2007, mediante Oficio No. 68/2007, en cuyo texto señala que desde el día 19-09-2007 (exclusive), fecha de notificación del acto administrativo hasta el día 14-11-2007 (inclusive), fecha de interposición del recurso, transcurrieron 28 días hábiles (folios 67, 68 y 73).

Las notificaciones de los ciudadanos Contralor, Fiscal y Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), así como de la Procuradora General de la República, fueron debidamente practicadas como consta a los folios 74, 75, 76 y 80, del presente asunto, respectivamente.

En fecha 17 de julio de 2008 (folios 81 al 91), el ciudadano WILLIAM PEÑA PÉREZ, actuando en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, presentó diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual consignó escrito elaborado por la ciudadana DIANA GOLINDANO M., en cuyo texto se Opone a la Admisión del recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente PARMALAT DE VENEZUELA, C.A., por presentación extemporánea del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario. Igualmente, consigna copia simple de Poder que acredita su representación.

En fecha 21 de julio de 2008 (folio 92), este Tribunal Superior ordenó abrir articulación probatoria de cuatro (04) días de despacho, con el objeto de que las partes promovieran y evacuaran las pruebas que consideraren conducentes para sostener sus alegatos; vencido el cual, no hubo actividad alguna de las partes.

Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisión o no del presente recurso contencioso tributario, este Tribunal pasa a hacerlo en los siguientes términos.

I
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA PRESENTE DECISIÓN

El ciudadano WILHELM MACHADO H., actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “PARMALAT DE VENEZUELA, C.A.”, intenta recurso contencioso tributario en contra de la Resolución No. GCE/DJT/2007/3522-A del 04-09-2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, notificada el 19-09-2007, mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto por dicha contribuyente, ya antes suficientemente señalado y en consecuencia, hace del conocimiento de la contribuyente que contra dicha Resolución podrá interponer los recursos conforme a lo dispuesto en el artículo 259 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, para lo cual cuenta con un lapso de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la fecha de notificación de la Resolución.

Observa este Tribunal, que el artículo 261 del Código Orgánico Tributario, somete la admisibilidad del recurso contencioso tributario al cumplimiento de determinados requisitos, a saber:

“El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación del acto que se impugna”.

Sobre este particular y según criterio establecido por la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 01145 de fecha treinta y uno (31) de agosto del año dos mil cuatro (2004), se señaló lo siguiente:

…Ahora bien, en cuanto a la forma de computar dicho lapso, la jurisprudencia tanto de instancia como de esta alzada, ha sido pacífica y reiterada al sostener el criterio conforme al cual dicho lapso es concebido como de índole procesal, en atención a que el mismo transcurre ante el órgano que conocerá del asunto en vía jurisdiccional, debiéndose en consecuencia, computar según los días hábiles transcurridos frente a dicho Tribunal. De lo anterior, resulta que en materia procesal-tributaria el mencionado lapso habrá de computarse conforme a los días hábiles verificados ante el Tribunal Superior Distribuidor de lo Contencioso Tributario (en el caso de autos, el Superior Primero); entendiéndose por días hábiles, aquellos en los cuales dicho Tribunal Distribuidor haya decidido dar despacho, motivo por el que suelen indicarse tales días como “de despacho”. Señalado lo anterior, una vez más debe esta Sala mediante el presente fallo, reiterar el aludido criterio jurisprudencial, sostenido tanto por la extinta Corte Suprema de Justicia en las sentencias emanadas de su Sala Político-Administrativa en fechas 24-03-87 (Caso: Contraloría General de la República vs. Lagoven); 21-05-87 (Caso: Inversiones Arante, C.A.); 13-06-91 (Caso: ABC Tours, C.A); 06-04-95 (Caso: Gray Tool Company de Venezuela, C.A.); 12-02-98 (Caso: Ana Inés Goño Bracco); 07-10-99 (Caso: Bechtel American Incorporated); y 18-11-99 (Caso: Brisdgestone Firestone Venezolana, C.A), como por esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en las sentencias dictadas en fechas 03-08-00 (caso: New Zealand Milk Products Venezuela, S.A.); 14-11-00 (caso: Taller Mecánico Carrizal, C.A.), y 16-04-02 (caso: Diagnokon, C.A.), entre otras. Así, de los mencionados fallos se ha venido perfilando una doctrina judicial bastante uniforme respecto del señalado particular, la cual puede sintetizarse en los siguientes puntos: 1. Que el lapso para interponer el recurso contencioso es de naturaleza procesal y, por tanto, debe computarse según los días hábiles transcurridos ante el órgano que deba conocer del asunto en vía judicial. 2. Que casi todos los lapsos procesales fijados en el Código Orgánico Tributario, se computan por días hábiles, como el lapso para interponer el recurso contencioso tributario; el lapso para apelar del auto de admisión; el lapso para promover y evacuar pruebas y el lapso para apelar de la sentencia definitiva; circunstancia ésta que se ha mantenido a lo largo de los distintos Códigos Orgánicos Tributarios, dictados por el legislador tributario. 3. Que el día hábil es aquel en el cual el Tribunal acuerde dar despacho, no siendo computables aquellos en los cuales el juez decide no despachar, ni los sábados, ni los domingos, ni el jueves y viernes santos, ni los declarados días de fiesta por la Ley de Fiestas Nacionales, ni los declarados no laborables por otras leyes; y 4. Que de conformidad con el artículo 5º del Decreto 1.750 de fecha 16 de diciembre de 1.982, el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario es el distribuidor de las causas tributarias, razón por la cual el cómputo debe hacerse por los días hábiles transcurridos en dicho órgano. En igual sentido, consideró la jurisprudencia supra citada, en cuanto al último de los puntos arriba descritos, que la posición adoptada por el legislador tributario desde la promulgación del primer Código Orgánico Tributario en el año de 1982, fue la de consagrar el principio de la tutela jurisdiccional plena, privativa del Poder Judicial, desde el inicio del proceso con la interposición del recurso y el cómputo del lapso de caducidad, conforme con el calendario judicial de los días hábiles transcurridos en el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, distribuidor único de las causas tributarias por disposición expresa del artículo 5º del mencionado Decreto Nº 1750 de fecha 16/12/82, publicado en la Gaceta Oficial Nº 32630 del 23/12/82. Tal distribución a cargo del Superior Primero ocurre, respecto de los nueve (09) Tribunales que integran la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejando a salvo las distribuciones regionales en los respectivos Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario que conforman las restantes Circunscripciones Judiciales de dicha jurisdicción.

Por otra parte, según Gaceta Oficial No. 38.015 del 03-09-2004, se creó la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, vigente a partir del 03-06-2004, donde se realiza el cómputo de los veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste, para la interposición del recurso contencioso tributario.
Tal y como se desprende del numeral 1 del artículo 266 del Código Orgánico Tributario, entre otros, es una causal de inadmisibilidad del recurso contencioso tributario:

Son causales de inadmisibilidad del recurso:

1. La Caducidad del plazo para ejercer el recurso.
OMISSIS

En el presente caso, este órgano jurisdiccional observa que el acto administrativo impugnado fue notificado en fecha 19 de septiembre de 2007 (como consta a los autos en el folio 4); posteriormente la recurrente interpuso el recurso contencioso tributario en fecha 14 de noviembre de 2007 (folio 64); este Juzgado, a los fines de constatar el lapso de los 25 días de despacho requeridos para la interposición del recurso, libró oficio No. 6.500 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el que solicitó realizar cómputo de los días de despacho transcurridos entre el 19-09-2007 exclusive y el 14-11-2007 inclusive; al respecto dicha Unidad remitió Oficio No. 68/2007 de fecha 20 de noviembre de 2007, en cuyo texto informa que entre los días antes mencionados transcurrieron 28 días hábiles (folios 67, 68 y 73).

En este sentido, se evidencia que el recurso contencioso tributario fue interpuesto fuera del lapso establecido para ello, tal y como se constata del cómputo efectuado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que la interposición de dicho recurso, efectuada en fecha 14 de noviembre de 2007, es extemporánea, ya que el lapso para recurrir de los actos administrativos se encontraba vencido, quedando en consecuencia los actos administrativos definitivamente firmes por haber transcurrido el plazo que la ley otorga para ejercer el recurso contencioso tributario, motivo por el cual este Juzgado procede de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 266 del Código Orgánico Tributario a declarar INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso contencioso tributario ejercido por la recurrente.





II

DISPOSITIVO

Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 14 de noviembre de 2007, por la contribuyente “PARMALAT DE VENEZUELA, C.A.”, y en consecuencia:

UNICO: Se declara firme la Resolución No. GCE/DJT/2007/3522-A de fecha 04 de septiembre de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, notificada en fecha 19 de septiembre de 2007, mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la contribuyente.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de este fallo.

Publíquese y Regístrese.

Dada, y firmada y sellada, en la Sala del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de julio de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

BEATRIZ B. GONZÁLEZ.- LA SECRETARIA TITULAR,

YANIBEL LÓPEZ RADA.-



BBG/sb