REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 9 de Julio de 2008

198º y 149º

Asunto: AP41-U-2008-000253 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 06 de mayo de 2008 (folios 35 y 36), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos (as) Contralor, Procuradora y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el 30-04-2008 (folio 34), por ante Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana ROSA CALANCHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.988.062, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.085, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente “SUPPLIES W.H.2010, C.A.”, Sociedad Mercantil debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de abril de 2004, bajo el N° 69, Tomo 61-A Pro., con Registro de Información Fiscal (RIF) J-31140757-0, facultada según poder autenticado ante la Notaría Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador, el 24 de abril de 2008, bajo el N° 94, Tomo 21 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría; en contra de la Resolución de Imposición de Sanción No. 587 (folios 26 al 28), y su correspondiente planilla de liquidación N° 01-01-101226000349 por un monto de BOLÍVARES FUERTES CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F. 41.400,00) (folio 29), de fecha veintisiete (27) de febrero de 2008, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), notificadas a la contribuyente en fecha 26-03-2008, mediante las cuales impone multa por el monto total de NOVECIENTOS OCHENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (980 U.T), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 numeral 3; 102 numeral 1 y 2; 103 numeral 3; y 107 del Código Orgánico Tributario.

Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Seniat, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (folios 47, 48, 49, 50, 76, 77, 78 y 79 , respectivamente).

En fecha 07 de mayo de 2008, se libró oficio N° 6.667 a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de constatar el lapso de los veinticinco (25) días de despacho requeridos para la interposición del recurso. Dicha información fue recibida y consignada el día 02-06-2008, mediante oficio N° 41/2008 de fecha 27 de mayo de 2008, en cuyo texto señala que desde el día 26-03-2008, fecha de notificación del acto administrativo hasta el día 30-04-2008, fecha de interposición del recurso, transcurrieron veinticinco (25) días hábiles (folio 75).

El día 22 de mayo de 2008, la ciudadana ROSA CALANCHE, titular de la cédula de identidad N° 3.988.062, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.085, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente “SUPPLIES W.H.2010, C.A.”, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, escrito de reforma del libelo del recurso contencioso tributario interpuesto (folios 52 al 74).

El Tribunal para decidir observa:

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como apoderada judicial de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

II

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el recurso contencioso tributario interpuesto el 30-04-2008 (folio 34), por ante Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana ROSA CALANCHE; en contra de la Resolución de Imposición de Sanción No. 587 (folios 26 al 28), y su correspondiente planilla de liquidación N° 01-01-101226000349 (folio 29) por un monto de BOLÍVARES FUERTES CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F. 41.400,00), de fecha veintisiete (27) de febrero de 2008, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), notificadas a la contribuyente en fecha 26-03-2008, mediante las cuales impone multa por el monto total de NOVECIENTOS OCHENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (980 U.T), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 numeral 3; 102 numeral 1 y 2; 103 numeral 3; y 107 del Código Orgánico Tributario.

SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a nueve (09) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


BEATRIZ B. GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,


YANIBEL LÓPEZ RADA.





















BBG/Dayana