REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de Julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP41-U-2008-000288

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 19 de mayo de 2008, mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a los ciudadanos Contralor, Procuradora y Fiscal General de la República, así como al Gerente Regional de Tributos Internos Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el 15-05-2008, por los ciudadanos RAFAEL BADELL MADRID, ALVARO BADELL MADRID, NICOLÁS BADELL BENÍTEZ y DAVID MÁRQUEZ PÁRRAGA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.530.274, 4.579.772, 13.307.362 y 13.113.147 respectivamente, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 22.748, 26.361, 83.023 y 104.502 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “INDUSTRIAS GRÁFICAS RODE, C.A.”, en contra de la Resolución No. GGSJ/GR/DRAAT/2007-2845, de fecha 31 de octubre de 2007, emanada de la Gerencia de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y notificada en fecha 08 de abril de 2008, mediante la cual se declaró SIN LUGAR, el Recurso Jerárquico interpuesto por la mencionada contribuyente contra la Resolución No. RCA/DSA/2002-000950, de fecha 02 de enero de 2003, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, mediante la cual se confirmaron los montos y conceptos que a continuación se describen:

EJERCICIO IMPUESTO
EN Bs. F MULTA
EN Bs. F
01-07-1996 al 30-06-1997 41.343,90 43.748,60
01-07-1996 al 30-06-1997 28,40 29,80
01-07-1997 al 30-06-1997 80.596,40 98.827,90
01-07-1997 al 30-06-1997 41,44 43,51
01-07-1998 al 30-06-1999 46.710,62 55.451,60
01-07-1998 al 30-06-1999 28,44 29,90
TOTAL 168.749,20 198.131,31


El Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos Contralor, Fiscal y Procuradora General de la República, así como al Gerente Regional de Tributos Internos Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso como consta a los folios 98 al 105, respectivamente.

En fecha 20 de mayo de 2008, se libró oficio No. 6.678 a la Coordinación de la Unidad y Recepción y Distribución de Documentos (URDD) a fin de constatar el lapso de los veinticinco (25) días de despacho requeridos para la interposición del recurso. Dicha información fue recibida y consignada el día 02 de junio de 2008, mediante Oficio No. 42/2008, en cuyo texto señala que desde el día 08-04-2008 (exclusive), fecha de notificación del acto administrativo hasta el día 15-05-2008 (inclusive), fecha de interposición del recurso, transcurrieron veinticinco (25) días hábiles (folios 95 al 97).

En fecha 04 de julio de 2008, el ciudadano ANDRES ARRIETA SOSA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, Escrito de Reforma de Recurso Contencioso Tributario (folios 106 al 156).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copia de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como apoderados judiciales de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte del SENIAT.

I

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 15 de mayo de 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, por los ciudadanos RAFAEL BADELL MADRID, ALVARO BADELL MADRID, NICOLÁS BADELL BENÍTEZ y DAVID MÁRQUEZ PÁRRAGA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.530.274, 4.579.772, 13.307.362 y 13.113.147 respectivamente, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 22.748, 26.361, 83.023 y 104.502 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “INDUSTRIAS GRÁFICAS RODE, C.A.”, en contra de la Resolución No. GGSJ/GR/DRAAT/2007-2845, de fecha 31 de octubre de 2007, emanada de la Gerencia de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y notificada en fecha 08 de abril de 2008, mediante la cual se declaró SIN LUGAR, el Recurso Jerárquico interpuesto por la mencionada contribuyente contra la Resolución No. RCA/DSA/2002-000950, de fecha 02 de enero de 2003, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, mediante la cual se confirmaron los montos y conceptos que a continuación se describen:

EJERCICIO IMPUESTO
EN Bs. F MULTA
EN Bs. F
01-07-1996 al 30-06-1997 41.343,90 43.748,60
01-07-1996 al 30-06-1997 28,40 29,80
01-07-1997 al 30-06-1997 80.596,40 98.827,90
01-07-1997 al 30-06-1997 41,44 43,51
01-07-1998 al 30-06-1999 46.710,62 55.451,60
01-07-1998 al 30-06-1999 28,44 29,90
TOTAL 168.749,20 198.131,31

SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el SENIAT, no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

BEATRIZ B. GONZÁLEZ.- LA SECRETARIA TITULAR,

YANIBEL LÓPEZ RADA.-

BBG/sb