REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de Julio de 2008
198º y 149º


Asunto No. AP41-U-2008-000270.- Sentencia Interlocutoria No. 122/2008.-


Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la ciudadana Jessica Adriana Palacios Matajira, titular de la cédula de identidad No. 15.2070.957, actuando en su carácter de Director General de la sociedad mercantil LABORATORIOS CLINICO ANTARES, C.A.; empresa inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 31-10-2003, anotada bajo el No. 64, Tomo 373-A-VIII, debidamente facultada para ese acto según lo establecido en el literal k) de las Cláusulas Décima Segunda y Vigésima Segunda del Documento Constitutivo, asistida por el Abogado Fernando José Valera Romero, matriculado en el IPSA con el No. 91.434; contra la Resolución de Imposición de Sanción No. 1656 de fecha 12-03-2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por monto total de Bs. 40.549,00.
Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisión o no del referido recurso, este Tribunal observa:
La ciudadana Jessica Adriana Palacios Matajira, supra identificada, interpuso el referido recurso en su condición de Directora General de la empresa LABORATORIOS CLINICO ANTARES, C.A.; posteriormente, en fecha 18 de junio de 2008, otorgó poder apud acta al Abogado Fernando José Valera Romero, fungiendo de Presidenta de dicha sociedad mercantil, facultada para ese acto según lo establecido en “…el literal I de la Cláusula Décima Segunda y Vigésima Segunda del Documento Constitutivo-Estatutario…”.
En virtud de la concurrencia de cargos dentro de la Junta Directiva de esa entidad mercantil, este Órgano Jurisdiccional dictó auto de fecha 10 de julio de 2008, abrió articulación probatoria, de conformidad a lo previsto en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, a los efectos de que la prenombrada ciudadana consignara a los autos, copia certificada del documento constitutivo de la compañía in conmento, a fin de que se demuestre el carácter legítimo con el que actúa dicha ciudadana.
Es el caso que, transcurrido el lapso previsto en el anunciado Artículo 607 y, no habiendo actuación alguna por parte de la recurrente que evidencie su cualidad o interés, a tenor de lo previsto en el numeral 2 del Artículo 267 del Código Orgánico Tributario; en consecuencia, este Tribunal, forzosamente, declara la INADMISIBILIDAD del Recurso Contencioso Tributario, ejercido por LABORATORIOS CLINICO ANTARES, C.A. Así se decide.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, declara la INADMISIBILIDAD del Recurso Contencioso Tributario, ejercido por LABORATORIOS CLINICO ANTARES, C.A; contra la Resolución de Imposición de Sanción No. 1656 de fecha 12-03-2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por monto total de Bs. 40.549,00.
La presente decisión tiene apelación en razón de la cuantía controvertida.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a los ciudadanos Procuradora General y Contralor General de la República, por mandato de lo dispuesto en los Artículos 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y 12



de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, respectivamente.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de Julio del 2008.- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez Provisoria,

María Ynés Cañizalez L.
La Secretaria,

Katiuska Urbáez.-


ASUNTO: AP41-U-2008-000270