REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de Julio de 2008
198º y 149º
Sentencia Interlocutoria Nro. PJ0082008000108
Asunto: AP41-U-2008-000168
La contribuyente DISTRIBUIDORA LYREMO S.R.L., Sociedad Mercantil, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 30-05-1994, bajo el Nº 56, Tomo 72-A-SGDO, ejerció el 24 03 2008, por intermedio de su apoderada la abogada Aimary Torres de Di Martino, INPREABOGADO Nros. 43.932, recurso contencioso tributario de conformidad con el artículo 259 del Código Orgánico Tributario, contra la Resolución N° GGSJ/GR/DRAAT/2007-263 emanada de la Gerencia General de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT en fecha 13-02-2007 por medio de la cual se declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico ejercido contra la Resolución Culminatoria del Sumario N° RCA/DSA/2003-000204 de fecha 31-03-2003 y las Planillas de Liquidación de Impuesto y Multas identificadas con los Nos. 3015002559 al 3015002568.
El presente recurso fue recibido de la Unidad de recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas. en fecha 25-03-2008 y, mediante auto de fecha 27-03-2008, este Tribunal le dió entrada bajo el Asunto N° AP41 U 2008-000168 y ordenó las correspondientes notificaciones.
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme lo establecen los artículos 266 y 267 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal observa:
Cumplidos como han sido los requisitos de admisibilidad previstos en los artículos 259 y siguientes y 266 del Código Orgánico Tributario; en efecto, los recurridos son unos actos administrativos definitivos de efectos particulares que fueron objeto del recurso jerárquico; en el escrito se expresan las razones por las cuales se interpone el recurso, se acompañan los documentos donde aparece el texto del acto recurrido, la recurrente tiene cualidad e interés dada su condición de contribuyente a nombre de quien se emitieron los actos administrativos recurridos, el recurso fue interpuesto dentro del lapso de caducidad de veinticinco (25) días hábiles previstos en el artículo 261 ejusdem; no ha caducado, como se vio, el lapso para ejercer el recurso, no hay ilegitimidad de la apoderada de la recurrente, ya que tiene capacidad para comparecer en juicio por ser abogado y no es manifiesta la falta de representación que se atribuye quien ejerce el recurso en nombre de la contribuyente; cumplidos también como han sido los requisitos de admisibilidad previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; en efecto y omitiendo los requisitos que son comunes con los del Código Orgánico Tributario, se tiene que la recurrente agotó la vía administrativa al haber ejercido, previamente, el recurso jerárquico: no hay en el caso un recurso paralelo; no existe prohibición legal de admitir el recurso; el conocimiento del recurso no compete a otro Tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos ni es de tal modo ininteligible o contradictorio que resulte imposible su tramitación y por cuanto la representación fiscal no se opuso a su admisión, este Tribunal, conforme lo establece el artículo 267 del citado Código Orgánico Tributario, admite el presente recurso cuanto ha lugar en derecho salvo su decisión en la definitiva. Procédase a la tramitación y sustanciación correspondientes.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas.
La Jueza Superior Titular
Dra. Doris Isabel Gandica Andrade
La Secretaria Titular
Abg. Miriam J. Montes Chirguita
Asunto: AP41-U-2008-000168
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