REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de Julio de 2008
198º y 149º
Asunto: AP41-U-2007-000636
Sentencia Interlocutoria N° PJ0082008000113
La contribuyente C.A. EDITORA EL NACIONAL, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23-02-1948, bajo el N° 105, Tomo 1-B; ejerció el 12 12 2007, por intermedio de sus apoderados Rodolfo Plaz Abreu, Leonardo Palacios Márquez y Antonio Planchart Mendoza, INPREABOGADO Nos. 12.870, 22.646 y 86.860, recurso contencioso tributario de conformidad con el artículo 259 del Código Orgánico Tributario, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2007-4185, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, en fecha 22-10-2007, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico ejercido contra las Resoluciones S/N y sus correspondientes Planillas de Liquidación Nos. 11-10-01-3-02-000649 y 11-10-01-3-02-000658, emanadas de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, ambas en fecha 22-05-2007.
El presente recurso fue recibido de la Unidad de recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas en fecha 13-12-2007 y, mediante auto de fecha 18-12-2007, este Tribunal le dio entrada bajo el Asunto N° AP41 U 2007-000636 y ordenó las correspondientes notificaciones, consignándose la última de ellas en fecha 25-06-2008.
En fecha 26-06-2008 comenzó a correr el lapso de quince (15) días a que se refiere el artículo 80 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, a cuyo vencimiento se abrió el lapso previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme lo establecen los artículos 266 y 267 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal observa:
Cumplidos como han sido los requisitos de admisibilidad previstos en los artículos 259 y siguientes y 266 del Código Orgánico Tributario; en efecto, el recurrido es un acto de efectos particulares que resuelve el recurso jerárquico interpuesto previamente por la contribuyente; en el escrito se expresan las razones por las cuales se interpone el recurso, se acompaña el documento donde aparece el texto del acto recurrido, la recurrente tiene cualidad e interés dada su condición de contribuyente a nombre de quien se emitió el acto administrativo recurrido, el recurso fue interpuesto dentro del lapso de caducidad de veinticinco (25) días hábiles previstos en el artículo 261 ejusdem; no ha caducado, como se vio, el lapso para ejercer el recurso, no hay ilegitimidad de los apoderados de la recurrente, ya que tienen capacidad para comparecer en juicio por ser abogados y no es manifiesta la falta de representación que se atribuye quienes ejercen el recurso en nombre de la contribuyente; cumplidos también como han sido los requisitos de admisibilidad previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; en efecto y omitiendo los requisitos que son comunes con los del Código Orgánico Tributario, se tiene que: no hay en el caso un recurso paralelo; no existe prohibición legal de admitir el recurso; el conocimiento del recurso no compete a otro Tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos ni es de tal modo ininteligible o contradictorio que resulte imposible su tramitación y por cuanto la representación fiscal no se opuso a su admisión, este Tribunal, conforme lo establece el artículo 267 del citado Código Orgánico Tributario, admite el presente recurso cuanto ha lugar en derecho salvo su decisión en la definitiva. Procédase a la tramitación y sustanciación correspondientes.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas.
La Jueza Superior Titular
Dra. Doris Isabel Gandica Andrade
La Secretaria Titular
Abg. Miriam Montes Chirguita
Gtt.-
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