REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO






Juzgado Superior Primero Agrario, Caracas veintiocho (28) de julio de dos mil ocho (2.008).
198º y 149º
Vistas las copias simples enviadas mediante el empleo de fax a la sede de este Juzgado, en fecha 28 de julio de 2008, a las diez y tres minutos de la mañana (10:03 a.m.), según consta del recibo indicado en la parte superior de las mencionadas copias, contentivas de actas de campo, en cuatro (4) folios útiles) por el ciudadano EUSEBIO RAMÓN GOTTO, representante del COLECTIVO DE TRABAJO RURAL SAN FELIPE; este Tribunal, acogiendo el criterio jurisprudencial reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nro.695, expediente Nro.02-3188, de fecha 07 de abril de 2003, y actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la finalidad de no limitar el derecho al acceso a la justicia, así como la distancia entre la sede de este despacho y la ciudad de Zaraza en el Estado Guárico, insta a la parte remitente, a los fines de que ratifique el contenido de las referidas copias, de forma personal o mediante apoderado, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al presente auto, mas cinco (5) días continuos que se le conceden como término de la distancia. Y una vez, fenecido dicho lapso, este Juzgado decidirá en relación a la presente solicitud. Así se decide.
EL JUEZ,

ABG. HARRY GUTIÉRREZ BENAVIDES.
LA SECRETARIA,
ABG. LISSET ASCANIO.

En esta misma fecha, se consignaron en autos las copias simples antes señaladas.
LA SECRETARIA,
ABG. LISSET ASCANIO.
St-2008-002.
HGB/Jusbel