REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRICIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 14 de julio de 2008
198° y 149°

Vista la diligencia de fecha 10 de julio del año en curso, presentada por la abogada KARIN SOSA GOMEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, mediante la cual desiste de la presente causa, en virtud del pago realizado por el demandado, e igualmente solicitó la devolución de los documentos originales marcados “B”, “C” y “E” este Tribunal, a los fines de impartir la respectiva homologación, observa:
PRIMERO: Se evidencia del instrumento poder que riela a los folios dieciocho (18) al veintiuno (21), que acredita a la abogada KARIN JOSEFINA SOSA GOMEZ, abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.532.323, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.351, como apoderada judicial del BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL; que la misma está facultada de forma expresa para proceder en nombre y representación del Banco, a celebrar actos de autocomposición procesal, como efectivamente lo es el desistimiento.
SEGUNDO: Se evidencia del contenido de las actas procesales que el desistimiento fue efectuado por la actora, antes de la contestación de la demanda.
De este modo, este Tribunal considera que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO formulado por la parte actora BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA ORDINARIA) incoó contra la BENEFICIADORA AVÍCOLA POLLO GUAICAIPURO, C.A., domiciliada en la ciudad de Carrizal, Municipio Carrizal del estado Miranda, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 09 de junio de 2005, bajo el Nº 64, Tomo 16-A-Pro., en su carácter de DEUDORA PRINCIPAL y contra los ciudadanos JOSÉ LUIS FARÍA SERRAO y GONZALO JESÚS CALLES FABREGAS, de nacionalidad portuguesa y venezolana respectivamente, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-81.602.735 y 11.117.538 en su orden, en su carácter de fiadores solidarios y principales pagadores, por no ser contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, versa sobre derechos disponibles y no afecta a terceros beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales marcados “B”, “C” y “E” y sus respectivos vueltos, ordenándose dejar en su lugar copia certificada de los mismos. Cúmplase con lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los catorce (14) días del mes de julio de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA,


CARMEN ELENA VILLARROEL GRATEROL
LA SECRETARIA,


DAYANA TAPIA CARABALLO

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 pm.), se registró y publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,


DAYANA TAPIA CARABALLO







Exp.: N° 08-3816.-
CEVG/DTC/jlvg.-