REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 22 de julio de 2008
198° y 149°

Revisada como ha sido la diligencia de fecha 21 de julio del año en curso, suscrita por el abogado RAFAEL ALVARO RAMÌREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita se suspendan inmediatamente las medidas decretadas en el presente juicio, este Tribunal, a los fines de proveer observa:
En fecha 18 de octubre de 2007, las partes celebraron transacción (folios 279 al 289 3era pieza del expediente), y en su Cláusula Tercera, se expresó lo siguiente:
Omissis…
“En virtud del acuerdo aquí suscrito El demandante se compromete a liberar las medidas existentes sobre los inmuebles objeto de la garantía hipotecaria, especificados tanto en la solicitud de ejecución de hipoteca como en el documento fundamental de la demanda cursante en autos, y a liberar las hipotecas existentes sobre los mismos, una vez haya aplicado y hecho efectivo el monto recibido y aceptado como pago único y total de la obligación que El Demandado mantiene con La Demandante.”
Omissis…
En tal virtud, en el auto homologatorio de fecha 03 de marzo de 2008, el juzgado estableció textualmente lo siguiente:
Omissis
“ Respecto a la suspensión de las medidas decretadas en el presente juicio sobre los bienes objeto de la garantía hipotecaria, este Tribunal acuerda proveer sobre dichas suspensiones una vez conste en autos la manifestación expresa por parte del accionante BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNVIERSAL de haber hecho efectivo el pago único y total de la obligación.”

En tal sentido, y por cuanto de la revisión de las actas procesales no se evidencia diligencia alguna donde la actora indique que el pago único y total de la obligación realizado en fecha 18 de octubre de 2007 se hizo efectivo, este Tribunal niega lo solicitado por la representación judicial de la parte demandada hasta tanto dicha manifestación conste a los autos y así se decide.
LA JUEZ

CARMEN ELENA VILLARROEL GRATEROL
LA SECRETARIA

DAYANA TAPIA CARABALLO



































EXP: 2003-3370.-
CEVG/DT/carolina.-