REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 03 de julio de 2008
197° y 148°


Vistos los escritos consignados en fechas 19 y 30 de junio de 2008, por la abogada ANA HILDE CARRERO, en su carácter de apoderada judicial del co-demandado ANGEL ELADIO DUQUE, mediante los cuales en el primero se opone al decreto intimatorio; en el segundo opone cuestiones previas; y en ambos solicita, de conformidad con el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, se deje sin efecto la intimación efectuada a la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN SALVADOR MARTÍNEZ, co-demandada en el presente juicio, en virtud que transcurrió más de un (1) año entre su intimación y la intimación de la defensora judicial del ciudadano ANGEL ELADIO DUQUE, este Tribunal previo a cualquier pronunciamiento a que haya lugar con respecto a la oposición y a las cuestiones previas, observa:

PRIMERO: Por auto del día 29 de octubre de 2007, el Tribunal agregó a los autos, resultas de la intimación de la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN SALVADOR MARTÍNEZ, procedentes del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, debidamente cumplida.
SEGUNDO: En fecha 20 de mayo de 2008, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de intimación librada a la defensora judicial del ciudadano ANGEL ELADIO DUQUE, debidamente firmada.
TERCERO: La norma procesal pertinente que regula los casos donde existen varios co-demandados, es el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil que al tenor, establece:

“Cuando sean varias las personas que deben ser citadas y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente por lo menos dos días antes del vencimiento del lapso de comparecencia, el acto de contestación de la demanda quedará diferido y el Tribunal fijará el lapso dentro del cual deberá darse la contestación. Esta fijación no podrá exceder del lapso ordinario a que se refiere el artículo 359 ni será menor de diez (10) días.
En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado”. (Subrayado del Tribunal).

De lo antes narrado, se observa que entre la intimación de la co-demandada MARIBEL DEL CARMEN SALVADOR MARTÍNEZ y la intimación de la defensora judicial del ciudadano ANGEL ELADIO DUQUE, pasaron siete (7) meses, es decir, transcurrieron sobradamente los sesenta (60) días previstos en el artículo 228 in commento.
El artículo 15 del Código de Procedimiento Civil determina la obligación que tienen los Jueces de mantener a las partes en pleno ejercicio de sus derechos y facultades, sin procurarles desigualdades o privilegios, garantizándoles en todo grado e instancia del proceso, y en aplicación de los postulados contenidos en los artículos 26, 49 numeral 1º y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la tutela judicial efectiva del derecho a la defensa, al debido proceso, y a la seguridad jurídica.
La norma citada del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, contiene un mandato imperativo, no solo para las partes intervinientes en la controversia, sino también para el Juez, normas sustanciales de procedimiento que son de eminente orden público; por ende, constatado como fue luego del examen de las actas procesales, que se verificó el supuesto fáctico contenido en la norma citada, es obligante para este Juzgado, de conformidad con lo previsto en el artículo 206 eiusdem, y en atención a los principios que rigen el orden jurídico procesal agrario de INMEDIACIÓN, CELERIDAD, BREVEDAD Y CARÁCTER SOCIAL, ORDENAR la REPOSICIÓN de la causa al estado que sea solicitada nuevamente la citación de todos los demandados, quedando en consecuencia SUSPENDIDA hasta que ocurra tal evento. Así se decide.
LA JUEZ,

CARMEN ELENA VILLARROEL GRATEROL
LA SECRETARIA,

DAYANA TAPIA CARABALLO
Exp. Nro. 2006-3609
CEVG/dtc/eleana.-