REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIONCAPITAL
Exp. No. 005796
En fecha diecisiete (17) de abril de dos mil siete (2007) el ciudadano FIDHIAS FRANCISCO CURIEL NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.586.850, asistido por el abogado en ejercicio de este domicilio ANGEL FEBRES RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 74.308, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo contenido en el Oficio s/n de fecha 17 de octubre de 2006 dictado por el Alcalde del Municipio El Hatillo del Estado Miranda.
En fecha 03 de mayo de 2007, este Tribunal ordenó requerir los respectivos antecedentes administrativos, para lo cual se libró oficio No. 07/0573 dirigido al Sindico Procurador Municipal del citado Municipio, y en fecha 07 de junio de 2007 el Alguacil de este Juzgado consignó copia del citado oficio debidamente recibido.
Una vez recibido el citado expediente administrativo, en fecha 11 de julio de 2007, el Tribunal admitió el recurso interpuesto, ordenándose citar al ciudadano Sindico Procurador Municipal del Municipio El Hatillo del Estado Miranda y notificar al ciudadano Fiscal General de la República mediante oficio, asimismo, se ordenó notificar mediante boleta a los ciudadanos CARMELINA GRAGOTTO DE GORRESE y VICTOR MANUEL MADRID, y se requirieron los fotostatos a los fines de librar los oficios ordenados.
En fecha 12 de julio de 2007, el ciudadano FIDHIAS FRANCISCO CURIEL NAVARRO, confirió Poder Apud Acta a los abogados en ejercicio de este domicilio ANGEL FEBRES RODRÍGUEZ, ORLANDO GARAVITO y HUGO GARAVITO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 74.308, 120.182 y 78.289, respectivamente –folio 25-.
Ahora bien, tal y como se evidencia de autos, desde el 12 de julio de 2007 hasta la presente fecha ha transcurrido mas de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento, razón por la cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil ocho (2008). Años 198° y 149°
LA JUEZA PROVISORIA,
CARMEN AVENDAÑO GUERRERO
LA SECRETARIA Acc,
ALCIRA GELVEZ SANDOVAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA Acc,
Exp. N° 005796
CAG/desy
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