REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGION CAPITAL
En fecha tres (03) de julio del dos mil siete (2007), la ciudadana GERARDA DEL PRESTITO DE CADIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 6.247.145, asistida por la abogada en ejercicio de este domicilio ADRIANA MARÍA DE LA CARIDAD NAPOLES PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 89.079, interpuso demanda, contra la Gobernación del Estado Miranda.
En fecha 12 de julio 2007, este Tribunal admitió la querella interpuesta y en fecha 17 de julio de 2007, se ordenó requerir del ciudadano Procurador General del Estado Miranda, el expediente administrativo del caso y citarlo mediante oficio a los fines de la contestación de la demanda, para lo cual se requirieron fotostatos de la demanda y de todos los anexos a la misma, para que previa su certificación fueran acompañados al citado Oficio.
En fecha 25 de octubre de 2007, la querellante ciudadana GERARDA DEL PRESTITO DE CADIZ, otorgó poder apud-acta a la abogada en ejercicio de este domicilio ADRIANA NAPOLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 89.079.
Ahora bien, la regla general , en materia de perención, expresa que el sólo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de derecho y puede declararse de oficio, como lo prevé el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo ello así, se tiene que la actuación del otorgamiento del poder efectuado por la parte querellante en fecha 25 de octubre de 2007, no tiende a impulsar el proceso para la prosecución del mismo, por tanto, la última actuación procesal llevada a cabo en la presente causa, lo fue el día 12 de julio de 2007, fecha en la cual como antes se indicó se admitió el recurso interpuesto y se requirieron los fotostatos a los fines de citar a la representación de la parte demandada, sin que ello haya tenido lugar hasta la presente fecha.
Por consiguiente, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 ejusdem. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los treinta y uno (31) días del mes de julio de dos mil ocho (2008). Años 198° y 149°
LA JUEZA PROVISORIA,
CARMEN AVENDAÑO GUERRERO
LA SECRETARIA ACC,
ALCIRA GELVEZ SANDOVAL
En la misma fecha 31 de julio de 2008, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA ACC,
Exp. No. 005874
CAG/jaml.-
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