REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL. Caracas, catorce (14) de julio de dos mil ocho (2008).
198º y 149º

Estando dentro del lapso de cinco (05) días de despacho para dictar el dispositivo del fallo, tal como lo establece el artículo 107 de la Ley de Estatuto de la Función Pública. Este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE POR CADUCO la querella interpuesta por el abogado JOSÉ LEOPOLDO GUTIÉRREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.059, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana EMMA CELINA OROPEZA DE MOGOLLON, portadora de la cédula de identidad Nro. 5.361.429, mediante la cual solicita el pago de los intereses moratorios de las prestaciones sociales, indexación salarial y demás conceptos al Ministerio del Poder Popular para la Educación.
EL JUEZ

JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
EL SECRETARIO


CARLOS B. FERMÍN P.

EXP.08-2156/annd.-