EXP. 07-2004
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL
CARACAS

En fecha 27 de junio de 2007, los abogados ANTONIO IZQUIERDO T., HENRY HAMDAN y ANTONIO IZQUIERDO R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 103, 12.188 y 43.022 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano PETER ALBERT VALLENILLA ROSAL, portador de la cédula de identidad Nro. 14.768.892, interpusieron escrito ante el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (Distribuidor de Turno), contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, contra la Resolución Nro. 086, de fecha 27 de marzo de 2007, emanada de la Dirección General del Instituto de Policía Municipal de Vargas.

En fecha 03 de julio de 2007, se recibió la presente causa que correspondió por distribución del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.

En fecha 09 de julio de 2007, se admitió la querella interpuesta y se ordenó la citación del Director del Instituto de Policía Municipal de Vargas y la notificación del Síndico Procurador del Municipio Vargas, previa consignación de fotóstatos por la parte querellante.

Este Tribunal observa:

Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que desde el 27 de junio de 2007, fecha de la interposición de la querella funcionarial, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año, sin que la parte interesada compareciera por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a instar nuevamente la misma para que procediera la continuación del juicio, esto es, citación e información del síndico procurador municipal y del ente querellado respectivamente, encuadrándose la situación descrita en el supuesto tipificado en el primer (1er) aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.

DECISIÓN

En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la querella interpuesta por los abogados ANTONIO IZQUIERDO T., HENRY HAMDAN y ANTONIO IZQUIERDO R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 103, 12.188 y 43.022, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano PETER ALBERT VALLENILLA ROSAL, portador de la cédula de identidad Nro. 14.768.892, contra la Resolución Nro. 086, de fecha 27 de marzo de 2007, emanada de la Dirección General del Instituto de Policía Municipal de Vargas.

Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los quince (15) días del mes de julio de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ,


JOSE GREGORIO SILVA BOCANEY
EL SECRETARIO.

CARLOS B. FERMÍN P.
En el mismo día, siendo las dos y treinta post meridiem (02:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO.


CARLOS B. FERMÍN P.
EXP. 07-2004