EXP. 08-2148
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL

Por cuanto en fecha 09 de junio de 2008, este Juzgado admitió el presente recurso y ordenó abrir cuaderno separado a los fines de pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada una vez sean proveídas las copias simples para su certificación por la parte actora, y siendo consignadas las misma en fecha 11 de julio de 2008, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la medida solicitada: del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con suspensión de efectos por los abogados NEMESIO RUJANO VERDE Y COLBERT ALEXANDER RUJANO ESCALANTE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 42.004 y 110.182, respectivamente, actuando en nombre propio, con su carácter de coo-propietarios de los apartamentos Nro. 15 y 16 del Edificio RESIDENCIAS AEREAS, y en representación de varios propietarios de apartamentos y locales de este edificio: los ciudadanos LUIS ANTONIO CHUMPITAZ LINARES, ISMENIA CORREDOR DE CHUMPITAZ, DIANA ZORIBEL CHUMPITAZ CORREDOR, DAVID RIGOBERTO CHUMPITAZ CORREDOR, MIGDALIA ESCALANTE DE RUJANO, WILBEM NEMESIO RUJANO ESCALANTE, JESÚS VICENTE RUJANO ESCALANTE, ELIZABETH TUXEN BARG CARRILLO, ALEJANDRO RUBEN TERENZANI, HILDA TAMARA FRANCO DE RODRIGUEZ, JOSÉ GREGORIO PARRA BRITO, LUCRECIA FRANCO RODRIGUEZ, GEORGETTE DIKDAN CAPOUDJIAN, JORGE ALEJANDRO VALENZUELA VALDIVIA, YRIS YOLANDA DELGADO DE VALENZUELA, JOSÉ FRANCISCO BORGES CALDERARO, AIXA COROMOTO VALENZUELA DE BORGES, AMPARO GAMEZ AMAYA, ARMANDO VALERO FIGUEIRA, DORA ELISA COBOS RUIZ, DONG WAN KIM, SUN HEE PARK DE KIM, OMAIRA ELIZABETH MEZA COLMENARES, MIGUEL APARICIO DURAN, YRIA DEL CARMEN PEREZ DE APARICIO, VICTOR JULIO RONDON, ADELE CAROLINA GALLI CICCONE, JOSÉ GREGORIO OVALLES DIAZ, THAIS COROMOTO PEREZ GUDIÑO, SAMARIA BERENICE GONZALEZ MARCHAN, OMAR JOSÉ DIAZ GONZALEZ, ZOE N. FARIÑAS, MICHEL VICECONTE PINTO, SIMON SOROCAIMA HERNANDEZ POLINACCI, YUNI RAQUEL CASTILLO DE HERNANDEZ, JOEL JOSE OREA TOVAR, portadores de las cédulas de identidades bajo los Nros. V-6.311.737; V-10.513.210; V-14.388.575; 14.908.869; V-5.454.836; V-12.835.385; V-14.988.262; V-5.340.668; V-10.633.964; V-6.055.256; V-5.889.380; V-99.955.233; V-6.228.048; E-81.876.397; E-81.866.278; V-7.684.256; V-6.275.508; V-10.813.784; V-3.229.467; V-6.127.319; V-11.936.966; E-81.511.469; V-3.819.609; V-5.666.032; V-6.352.376; V-5.912.518; V-6.171.757; V-6.441.754; V-7.662.000; V-10.633.964; V-4.268.096; V-4.945.872; V-5.081.855; V-6.316.651; V-342.677; V-2.852.003; V-11.471.145, respectivamente, y las siguientes Sociedades mercantiles, INVERSIONES 20.004, C.A. Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro.24, Tomo: 27-A Segdo., en fecha 04 de febrero de 1999, “AUTO ACCESORIOS FLIGHT 33”, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro. 2, Tomo: 102-A Pro., en fecha 25 de junio de 2004, “CORPORACIÓN FORMAS 98”, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro. 35, Tomo: 67-A Segdo, en fecha 03 de marzo de 1998, contra el acto administrativo contenido en el Decreto Nº 000600 de fecha 17 de agosto de 2007, dictado por el ALCALDE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS.

I
DE LA SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS SOLICITADA

Los apoderados judiciales de la recurrente, solicitan la suspensión de los efectos que produjo el Decreto Nro. 00600 de fecha 17 de agosto de 2007, en el cual se afectó el inmueble por la Ley de Propiedad Horizontal, donde 36 apartamentos y 17 locales comerciales son de propiedad individual y sólo 13 apartamentos son propiedad de la empresa vendedora, un apartamento es de otra persona, los cuales suman 14 apartamentos que habitan personas en condición de arrendatarios.
Asimismo los apoderados judiciales de la parte actora, alegan que las actuaciones Administrativa dictadas por la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, adolecen de vicios de nulidad absoluta y de seguir el procedimiento de expropiación se les causaría a los propietarios de los apartamentos y locales, daños irreparables, toda vez que estos inmuebles son su vivienda y los locales les sirve para ganarse el fruto de su sustento de vida, por lo que en su nombre propio y en el de sus mandantes solicita se acuerde medida innominada de suspensión de efectos del Decreto Nro. 00600 de fecha 17 de agosto de 2007, dictada por la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, representada para el momento por el ciudadano Alcalde Lic. Juan Barreto.

Determinado lo anterior, este Juzgado pasa a pronunciarse sobre la solicitud de suspensión de efectos de conformidad con el artículo 21.21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y al respecto observa:

El elemento fundamental de la tutela judicial efectiva lo constituye la institución de las medidas cautelares, pues con ello se pretende enervar la eficacia de un acto o una conducta que causa un daño o gravamen irreparable al recurrente, daño que no podrá reparar la decisión definitiva, o al menos se vislumbra como de difícil reparación.

El artículo 21.21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece:
“…El Tribunal Supremo de Justicia podrá suspender los efectos de un acto administrativo de efectos particulares, cuya nulidad haya sido solicitada, a instancia de parte, cuando así lo permita la ley o la suspensión sea indispensable para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. A tal efecto, se deberá exigir al solicitante preste caución suficiente para garantizar las resultas del juicio…”

La norma transcrita contempla la posibilidad de suspender provisionalmente los efectos del acto administrativo de carácter particular constituyendo una derogatoria al principio de ejecutoriédad y ejecutividad que rige a los actos administrativos, es decir, que enerva la eficacia material de un acto administrativo de efectos particulares cuya nulidad hubiere sido demandada, por lo que la suspensión es de naturaleza excepcional y extraordinaria, sujeta a dos condiciones señaladas por el legislador: cuando lo permita la Ley o bien para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, que se pueda causar a la recurrente siempre y cuando el pronunciamiento cautelar no signifique una ejecución anticipada del juicio principal ni, mucho menos, un pronunciamiento anticipado de lo que será el mérito de la causa principal.

Al respecto, observa este Tribunal que los apoderados judiciales del recurrente solicitan la suspensión de los efectos del Decreto Nro. 00600 de fecha 17 de agosto de 2007, dictada por la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, representada para el momento por el ciudadano Alcalde Lic. Juan Barreto, a tenor de lo previsto en el artículo 21 aparte 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Existen elementos suficientes que hacen presumir la violación del debido proceso y el derecho a la propiedad que determina a su vez, el elemento del fumus boni iuris, concatenado al periculum in mora, esto es al haberse notificado el inicio del trámite de adquisición del referido inmueble de conformidad con la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, determinando que efectivamente existen elementos esenciales y necesarios que debe reunir toda medida cautelar. Concluyendo este sentenciador que se desprende del escrito libelar y de los recaudos que lo acompañan el fumus boni iuris como presunción de buen derecho, e igualmente se constata de los elementos probatorios cursantes en autos que efectivamente se constituye la presunción grave de amenaza de violación del derecho que se reclama, en virtud de lo cual este juzgador estima que están dados los requisitos exigidos para la procedencia de la suspensión de los efectos del acto impugnado.
Este sentenciador señala que la situación antes descrita no constituye prejuzgamiento del fondo de la controversia planteada.
De allí que, estima quien decide que de no otorgarse la presente medida podría causarse un daño material de difícil reparación a los recurrentes, en caso que la decisión de fondo sea favorable a sus pretensiones, razón por la cual se declara PROCEDENTE la suspensión de efectos de la medida solicitada por los apoderados judiciales del Edificio RESIDENCIAS AEREAS, y en representación de varios propietarios de apartamentos y locales de este edificio. En consecuencia, se suspenden los efectos del acto impugnado mientras se decida el fondo de la presente causa y así se decide.-
En atención a ello este Tribunal observa, que de existir falta de impulso procesal adecuado por la parte actora, ocasionará la revocatoria de la misma por contrario imperio.


II
DECISIÓN

En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:

1.- PROCEDENTE la Suspensión del los Efectos del Decreto Nro. 00600 de fecha 17 de agosto de 2007, En consecuencia, se suspenden los efectos del Decreto Nro. 00600 de fecha 17 de agosto de 2007, dictada por la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, mientras se decida el fondo de la presente causa.

Publíquese, regístrese y notifíquese de la presente medida a la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas. Líbrese oficio.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ
JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
EL SECRETARIO


CARLOS B. FERMÍN P.

En esta misma fecha, siendo las dos y treinta post meridiem (2:30 p.m.), se publicó y registro la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO

CARLOS B. FERMÍN P.



EXP. N° 08-2148