REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÒN CAPITAL. Caracas, dieciséis (16) de julio de dos mil ocho (2008).
198º y 149º
Estando dentro del lapso de cinco (05) días de despacho para dictar el dispositivo del fallo, tal como lo establece el artículo 107 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, la querella interpuesta por la ciudadana BRISMAR ALCALÁ GUACUTO, portadora de la cédula de identidad Nro. 8.244.702 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.689, actuando en su propio nombre y representación, contra el acto administrativo dictado en fecha 27 de agosto de 2001, por el Comité Directivo de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y notificado mediante Cartel de Notificación publicado en el Diario “Últimas Noticias” en fecha 30 de agosto de 2001.
EL JUEZ
JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
EL SECRETARIO.
CARLOS B. FERMÍN P.
EXP. 07-2086/OC.-