EXP. Nº 05-1070
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL
EN SU NOMBRE
En fecha 13 de mayo de 2005, se recibió del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital (Sede Distribuidor), escrito contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad con medida cautelar de Suspensión de Efectos, interpuesta por la abogada SILVIA ESPERANZA GARCÍA PIÑANGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.037, actuando en su carácter de apoderada judicial de la FUNDACIÓN SCHOLA CATORUM DE CARACAS, cuyo Documento Constitutivo Estatuario fue inscrito en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del entonces Distrito Federal, hoy Distrito Capital, el día primero (1ero) de 1.974 bajo el Nro. 26 Tomo 59, folio 170, Protocolo Primero posteriormente modificada en diversas oportunidades, siendo la última de sus modificaciones la que consta en documento protocolizado en el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 10 de marzo del año 2004 bajo el Nro. 39, Tomo 19, Protocolo Primero, contra la Providencia Administrativa Nro. 8904, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital del Municipio Libertador en fecha 13 de enero de 2004, notificada en fecha 16 de noviembre de ese mismo año.
En fecha 30 de mayo de 2005, este Tribunal, se declaró incompetente para conocer del recurso y declinó la competencia a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, remitiendo dicho expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 20 de marzo de 2006, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, no aceptó la declinatoria de la Competencia efectuada por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo y declaró que la competencia para conocer en primera instancia acerca de los recursos contenciosos administrativos de nulidad contra las Providencias Administrativas emanadas de las Inspectorías del Trabajo, corresponden a los Tribunales en lo Contencioso Administrativo de la Región en el cual tenga su sede la Inspectoría correspondiente, y ordena la remisión del expediente, al mencionado Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 11 de abril de 2006, este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa, se notificó a la parte actora y a partir del 24 de abril de 2006, se les solicitaron los antecedentes administrativos a la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador, en reiteradas oportunidades hasta que fue consignado el mismo, en fecha 15 de mayo de 2007.
En fecha 27 de junio de 2007, se admitió el recurso de nulidad antes mencionado y se declaró Procedente la Suspensión de los Efectos, ordenándose la citación de la Procuradora General de la República, al Fiscal General de la República, al Inspector del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador, y a la ciudadana MYRIAM ROJAS SALAZAR, portadora de la cédula de identidad Nro. 9.423.205, previa consignación de las copias simples por la parte actora para su certificación.
En fecha 07 de noviembre de 2007 se revocó por falta de impulso procesal la medida cautelar acordada y se informó a la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador en fecha 22 de noviembre de 2007.
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El Tribunal observa:
Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que desde el 15 de mayo de 2007 (fecha en la cual la parte actora consignó en copias certificadas el expediente administrativo) y la admisión en fecha 27 de junio de 2007 del recurso de nulidad antes mencionado hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte interesada compareciera por si ni por medio de apoderado judicial alguno a instar la causa para que procediera la continuación del juicio, encuadrándose la situación descrita en el supuesto tipificado en el primer (1er) aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal por las partes, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.
II
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad con medida cautelar de Suspensión de Efectos, interpuesta por la abogada SILVIA ESPERANZA GARCÍA PIÑANGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.037, actuando en su carácter de apoderada judicial de la FUNDACIÓN SCHOLA CATORUM DE CARACAS, cuyo Documento Constitutivo Estatuario fue inscrito en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del entonces Distrito Federal, hoy Distrito Capital, el día primero (1ero) de 1.974 bajo el Nro. 26 Tomo 59, folio 170, Protocolo Primero posteriormente modificada en diversas oportunidades, siendo la última de sus modificaciones la que consta en documento protocolizado en el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 10 de marzo del año 2004 bajo el Nro. 39, Tomo 19, Protocolo Primero, contra la Providencia Administrativa Nro. 8904, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital del Municipio Libertador en fecha 13 de enero de 2004, notificada en fecha 16 de noviembre de ese mismo año.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los dos (2) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ
JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
EL SECRETARIO
CARLOS B. FERMÍN P.
En esta misma fecha, siendo las dos post meridiem (2:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
CARLOS B. FERMÍN P.
EXP. 05-1070.-
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