REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL. Caracas, nueve (09) de julio de dos mil ocho (2008).-
198º y 149º
Estando dentro del lapso de cinco (05) días de despacho para dictar el dispositivo del fallo, tal como lo establece el artículo 107 de la Ley de Estatuto de la Función Pública. Este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE, la querella interpuesta por los abogados OSCAR I SILVA G y SABAS CARAO T, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.980 y 455, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del “Colegio de Bioanalistas del Distrito Capital y Estado Miranda”, corporación gremial creada por Ley de Ejercicio de Bioanálisis, en fecha 20 de julio de 1.973, contra el acto administrativo dictado por la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía Metropolitana de Caracas, para realizar concurso de ascenso de Bioanalistas II a Bionalista V, adscritos a los organismos Dispensadores de Salud dependientes de esa Alcaldía.-
EL JUEZ
JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
EL SECRETARIO
CARLOS. B. FERMÍN. P
EXP. 08-2174/ fcm.-