REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
198º Y 149º
Mediante escrito presentado en fecha nueve (09) de junio de dos mil ocho (2008), ante éste Juzgado Superior Séptimo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, los Abogados JOSÉ ISRAEL CORREA MONTAÑEZ, SILVIO JOSÉ CASTELLANOS HERRERA Y MARIELYNA GUINAND OLIVO, abogados inscritos n el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 83.574, 83.575 y 90.763, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadanos: IRAIDA AGÜERO, YELITZA ARVELO, LILIA BARRIOS, HENRY CARABALLO, CILENIA CACIQUE, ESTEBAN CURBATA, ROSA FABI, ZULAY GALINDO, ILIANA GARCIA, YADMILE GODOY, CRISBELIA GONZALEZ, NORALBA MURILLO, MARITZA OJEDA, MANUEAL PEREZ, MARIA PINTO, MARLENE PINTO, JUAN SALAS, GIOMARA LINDADO, ELVIA BENITEZ, YOLANDA BERROTERAN, BELTRAN LIRA, ZULAY NIEVES HERNANDEZ, ZULEIMA LEAL, VITA NORIEGA, MORELA PARICHE, RENATA POLINI, JACQUELIN QUIARO, MARIA TRUJILLO, HEDDYLINDA VIELMA, MORELA PARICHE, DEISY FALCON, BEATRIZ M. SOTO, ELENA SOLANO DE CHIRINOS, NILDA GARCIA y MARIA PIÑA, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.973.495, 13.373.021, 3.625.913, 4.114.058, 6.115.646, 8.933.552, 6.235.862, 10.692.930, 11.115.159, 7.389.159, 7.389.670 Y 6.350.391, 6.218.363, 3.805.122, 3.172.717, 8.367.898, 4.089.954, 6.544.166, 11.739.312, 11.619.210, 3.411.273, 5.425.394, 6.089.284, 4.221.309, 6.418.024, 6.453.328, 9.061.880, 6.133.814, 3.414.809, 5.224.736 y 7.478.298, respectivamente, interponen Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, por desmejora en las condiciones laborales, contra la CIRCULAR de fecha 13 de septiembre de 2006, dirigida a todo el personal fijo del SENIFA.
En fecha diez (10) de junio de dos mil ocho (2008), se realizo la distribución correspondiente; se asignó el conocimiento de la causa a éste Juzgado; recibido en fecha once (11) de junio de dos mil ocho (2008) y anotado en el libro de causas bajo el Nº 2242-08.
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL
La representación de la parte actora, fundamenta su pretensión con base en los siguientes fundamentos:
Que desde su creación el SENIFA venía acatando lo dispuesto en las Convenciones Colectivas del Trabajo, comúnmente conocidas en el ámbito de la administración pública, con respecto a los Aportes de las Cajas de Ahorro.
Que el mencionado Servicio Autónomo, a juicio de la parte actora, es un servicio con presupuesto propio, autonomía administrativa, financiera y funcional, por lo tanto contempla dentro de su presupuesto los aportes y contribuciones que obligatoriamente le corresponde pagar a sus trabajadores como beneficios otorgados en la Convención Colectiva.
Que la Directora General, suspendió el aporte patronal que por obligación debe pagar el SENIFA a la Caja de Ahorros de los Empleados del Viceministro de Desarrollo Social, por la presunta adscripción del SENIFA al Ministerio del Poder Popular para la Educación y por la presunta inscripción de los trabajadores del mencionado ente al IPASME, inscripción, que a decir de la representación de la parte actora, aún no se ha realizado.
Que en reiteradas oportunidades se solicitó un pronunciamiento sobre la legalidad de esta presunción, sólo obteniendo el silencio administrativo como respuesta.
Que hasta la presente fecha y a pesar de que se les descuenta por nómina, el SENIFA no los ha inscrito en el IPASME, ni en ninguna otra entidad, lesionando sus derechos laborales a la asistencia social y sus derechos económicos, por no haberles suspendido los aportes a la Caja de Ahorros.
Que a fin de agotar la instancia administrativa, en fecha 12 de febrero de 2008 dirigieron comunicación a la Superintendencia de Cajas de Ahorros, la cual fue contestada en fecha 28 de febrero de 2008, mediante comunicación Nº SCA-OAL-0352.
Que la mencionada Circular emitida por la Ciudadana Aracelis Aguilera, y no subsanado por el actual Director General, Ciudadano Carlos Enrique Angulo, ocasionó una desmejora en sus derechos laborales, económicos y sociales de los empleados del SENIFA, por cuanto consideran que, se vulnero su derecho constitucional a la progresividad e intangibilidad de los derechos laborales, debido a la suspensión de los aportes que le corresponden como derechos adquiridos; se vulneró el derecho a la asociación de sus representados al suspender los aportes que debe enterar como patrono de acuerdo a lo dispuesto en la contratación colectiva, se disminuyó la capacidad de ahorro personal de los trabajadores miembros, se les afecto la capacidad para recibir utilidades o beneficios derivados de los rendimientos obtenidos por la Caja de Ahorros, por cuanto las utilidades se reparten proporcionalmente a los haberes que tenga cada miembro asociado.
Que a su decir el acto tiene vicios de inconstitucionalidad, por cuanto quebrantan los dispuesto en los artículos 25, 89 y 52 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Que además de los vicios de inconstitucionalidad, el acto administrativo contra viene la irrenunciabilidad de los derechos laborales consagrados en la constitución.
Que se contraviene el principio de la legalidad, al no considerar la primacía de los Actos Administrativos consagrada en el artículo 13, por cuanto, a decir de la representación judicial de los querellantes, la Contratación Colectiva es un acto administrativo de efectos generales y fuente obligante de las consecuencias derivadas de lo expresamente pactado en los contratos de trabajo celebrados por el SENIFA, en la cual se contempla el beneficio de la Caja de Ahorros.
Que se incurrió en vías de hecho, por cuanto el acto administrativo fue dictado por una autoridad manifiestamente incompetente, ya que la Ciudadana Aracelis Aguilera, no tiene competencia para revocar un acto administrativo de efectos generales como lo es la contratación colectiva y por incumplir total y absolutamente el procedimiento legalmente establecido para dictar el acto administrativo.
Que el acto administrativo esta absolutamente inmotivado, dado que no se explanaron los hechos y fundamentos legales que lo motivaron para suspender los aportes a la Caja de Ahorros y lesionar particulares de cada uno de los trabajadores asociados.
Finalmente, solicitan que se declare nulo el Acto Administrativo plasmado en la comunicación CIRCULAR de fecha 13 de septiembre de 2006 dirigida a Todo el personal empleado fijo del SENIFA, y se ordene se reinicie a la brevedad el pago de los aportes a la Caja de Ahorros de los trabajadores del SENIFA, en acatamiento a lo dispuesto en la Contratación Colectiva y con lo dispuesto por la Superintendencia de Cajas de Ahorro.
II
DE LA ADMISIBILIDAD
En la oportunidad correspondiente, para producir pronunciamiento acerca de la admisibilidad del presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, incoado por los funcionarios del SENIFA, debidamente identificados ut supra, contra la CIRCULAR de fecha 13 de septiembre de 2006, dirigida a todo el personal fijo del SENIFA, suscrita por la Ciudadana Aracelis Aguilera, en su carácter de Directora General del Servicio Nacional Autónomo de Atención Integral, es necesario revisar los requisitos de admisibilidad establecidos en el aparte 5º, del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por remisión expresa del artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Al respecto éste Juzgado observa que el aparte 5º del artículo 19 de la Ley Orgánica del tribunal Supremo de Justicia establece “se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la Ley (…)”, asimismo, el artículo 85 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos establece:
“Los interesados pondrán interponer los recursos a que se refiere este Capítulo contra todo acto administrativo que ponga fin a un procedimiento, imposibilite su continuación, cause indefensión o lo prejuzgue como definitivo, cuando dicho acto lesione sus derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos” (negritas y subrayado del Tribunal)
De la disposición parcialmente transcrita, se evidencia, que el objeto de los recursos que se interpongan debe ser un acto administrativo que ponga fin a un procedimiento, imposibilite su continuación, cause indefesión, etc., sin embargo, debe destacarse que en el caso de marras, lo que se pretende es la nulidad de una CIRCULAR que, a juicio de quien decide, es un instrumento utilizado por el mencionado ente a los solos efectos informativos, por lo que a juicio de quien decide, no puede ser considerado con un acto administrativo recurrible ante ésta jurisdicción, en todo caso, debe recurrirse, el acto administrativo que originó la información explana en la mencionada Circular y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado debe declarar forzosamente inadmisible el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, de conformidad con lo establecido en aparte 5º, del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por remisión expresa del artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con lo establecido en el artículo 85 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y así se decide.
III
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado declara INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por los Abogados JOSÉ ISRAEL CORREA MONTAÑEZ, SILVIO JOSÉ CASTELLANOS HERRERA Y MARIELYNA GUINAND OLIVO, abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 83.574, 83.575 y 90.763, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadanos: IRAIDA AGÜERO, YELITZA ARVELO, LILIA BARRIOS, HENRY CARABALLO, CILENIA CACIQUE, ESTEBAN CURBATA, ROSA FABI, ZULAY GALINDO, ILIANA GARCIA, YADMILE GODOY, CRISBELIA GONZALEZ, NORALBA MURILLO, MARITZA OJEDA, MANUEAL PEREZ, MARIA PINTO, MARLENE PINTO, JUAN SALAS, GIOMARA LINDADO, ELVIA BENITEZ, YOLANDA BERROTERAN, BELTRAN LIRA, ZULAY NIEVES HERNANDEZ, ZULEIMA LEAL, VITA NORIEGA, MORELA PARICHE, RENATA POLINI, JACQUELIN QUIARO, MARIA TRUJILLO, HEDDYLINDA VIELMA, MORELA PARICHE, DEISY FALCON, BEATRIZ M. SOTO, ELENA SOLANO DE CHIRINOS, NILDA GARCIA y MARIA PIÑA, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.973.495, 13.373.021, 3.625.913, 4.114.058, 6.115.646, 8.933.552, 6.235.862, 10.692.930, 11.115.159, 7.389.159, 7.389.670 Y 6.350.391, 6.218.363, 3.805.122, 3.172.717, 8.367.898, 4.089.954, 6.544.166, 11.739.312, 11.619.210, 3.411.273, 5.425.394, 6.089.284, 4.221.309, 6.418.024, 6.453.328, 9.061.880, 6.133.814, 3.414.809, 5.224.736 y 7.478.298, contra el SERVICIO AUTÓNOMO DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA INFANCIA Y LA FAMILIA (SENIFA).
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los once (11) días del mes de julio de dos mil ocho (2008).
FLOR L. CAMACHO A.
LA JUEZ
CLÍMACO MONTILLA
EL SECRETARIO
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