REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH11-F-2007-000130
PARTES: AMBAR DESIRÉ URDANETA MUÑOZ y JULIO ALEXANDER ZAMBRANO RINCÓN, venezolanos, mayores de edad de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 17.965.108 y V.- 15.759.174, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ HERNÁN CAMACHO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 42.658.
MOTIVO: Separación de Cuerpos y Bienes.-
Expediente Nº: AH11-F-2007-000130 (45016)
Por auto de fecha 26 de noviembre de 2007, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos AMBAR DESIRÉ URDANETA MUÑOZ y JULIO ALEXANDER ZAMBRANO RINCÓN, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, cuyo matrimonio fuera contraído ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, tal como consta en el acta que corre inserta en el libro de registro civil de matrimonios, folio Nº 50, de fecha 04/12/2003.
Transcurrido el lapso establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, comparece la ciudadana AMBAR DESIRÉ URDANETA MUÑOZ en fecha 19 de Junio del presente año, debidamente asistida de abogado y consigna diligencia mediante la cual solicita la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes intentada.
En fecha 02 de julio del presente año, compareció el ciudadano JULIO ALEXANDER ZAMBRANO RINCÓN, debidamente asistido de abogado, y manifiesta que conviene en la conversión en divorcio solicitada por su cónyuge.
En virtud de lo antes señalado este Tribunal después de hacer una cuidadosa revisión de las actas que conforman el expediente, evidenció que ha transcurrido más de un año de haberse declarado la Separación de Cuerpos y Bienes sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges y siendo éstos los supuestos previstos en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera procedente la conversión en divorcio de la expresada separación de cuerpos y bienes. - Así se declara.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara Con Lugar la solicitud de conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo matrimonial contraído ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 04 de Diciembre de 2003, por los ciudadanos AMBAR DESIRÉ URDANETA MUÑOZ y JULIO ALEXANDER ZAMBRANO RINCÓN. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y Sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los días del mes de julio de 2009.
La Juez
Dra. María Rosa Martínez
La Secretaria Acc.
Belsy Sosa.
En la misma fecha de hoy siendo las , previo anuncio de Ley se registró y publicó la anterior decisión.-
La Secretaria Acc.
Belsy Sosa.
Exp. Nº AH11-F-2007-00130 (45016)
FJO
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