REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, catorce (14) de julio del año 2008.
Años: 198º y 149º
Vista la justificación promovida y evacuada al efecto, el Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Titulo Suficiente para acreditar el carácter de UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus ciudadano: VITTORIO GIANNUNZIO FAMIANI, a los ciudadanos: GIUSEPPINA TANGO CARPENITO, MARIA CONSTANTINA GIANNUNZIO TANGO, VELIA GIANNUNZIO de CENTOFANTI y FRANCISCO SAVERIO GIANNUNZIO TANGO, de nacionalidad Italiana la primera y venezolanos los tres últimos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números E-396.082, 4.774.174, 5.534.574 y 6.413.480, en su condición de cónyuge e hijos del Causante.- Déjese copia de las presentes actuaciones en el archivo del Tribunal y entréguese original con sus resultas a los interesados. Asimismo expídanse por Secretaria dos (2) juegos de copias certificadas con inserción de la solicitud y del presente auto, Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo el suministro de los fotostatos.-
LA JUEZ,
MARIA ROSA MARTINEZ CATALAN
LA SECRETARIA,
NORKA COBIS RAMIREZ
Solic. Nº 12.754
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