REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
198º y 149º

PARTES: JOSE MANUEL ANDRADE y CYNTHIA CAROLINE MANRIQUE, venezolano el primero y peruana la segunda, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números V-9.920.973 y DNI Nº 06674371 respectivamente-
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes.-

Por auto de fecha 27 de noviembre del 2006, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos JOSE MANUEL ANDRADE y CYNTHIA CAROLINE MANRIQUE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, cuyo matrimonio fuera contraído por ante la autoridad competente de la ciudad de Lima, Peru, en fecha 1 de diciembre de 2005.
Transcurrido el lapso establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, compareció el abogado Ricardo Ramírez en su carácter de apoderado judicial de los solicitantes y requirió la conversión en divorcio.
El Tribunal dictó auto en fecha 14 de febrero del año en curso mediante el cual insta a los solicitantes a la consignación del acta de matrimonio debidamente registrada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia o Municipio de su ultimo domicilio en Venezuela, procediendo las partes a consignar mediante diligencia acta de matrimonio debidamente registrada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta del estado Miranda, dando asui cumplimiento a lo requerido por este Juzgado en el auto de fecha 14 de febrero del año en curso.
En virtud de lo antes señalado este Tribunal después de hacer una cuidadosa revisión de las actas que conforman el presente procedimiento, evidenció que ha transcurrido más de un año de haberse declarado la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges y siendo estos los supuestos previstos en el primer aparte del articulo



185 del Código Civil, considera procedente la Conversión en Divorcio de la expresada Separación de Cuerpos. - Así se declara.-
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara Con Lugar la solicitud de conversión de separación de cuerpos en Divorcio y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo matrimonial contraído ante la Primera Autoridad Civil de la Ciudad de Lima, Perú, en fecha 1/12/2005, y debidamente registrado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Cafetal, Municipio Baruta del estado Miranda, en fecha 28/07/2006, Acta Nº 15, Folio 15, Tomo 1º, por los ciudadanos JOSE MANUEL ANDRADE y CYNTHIA CAROLINE MANRIQUE
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los días del mes de del año 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Juez
Dra. María Rosa Martínez
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez.-
En la misma fecha de hoy siendo las diez de la mañana (10.00 a.m.) previo anuncio de Ley se registró y publicó la anterior decisión.-
La Secretaria


Exp. Nº 43736