REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, de Julio del 2008
Años: 198 y 149.-

Por recibida y vista la anterior solicitud de Inhabilitación del ciudadano Álvaro Eduardo de la Cruz Fajardo venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 15.505.099, interpuesta por la ciudadana, Olga Fajardo de De La Cruz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.750.679, debidamente asistida por la abogada Maritza Gómez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 118.167, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho. Ábrase el proceso respectivo procediendo a la averiguación sumaria de los hechos imputados. Se ordena la Notificación del Ministerio Público, conforme al artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, y la publicación de un cartel, en el diario “Ultimas Noticias”, llamando a todas aquellas personas que sientan afectados sus derechos e intereses sobre la inhabilitación promovida. Conforme a lo dispuesto en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, ofíciese al Director de la Medicatura Forense, a los fines de que se sirva nombrar dos facultativos expertos para que realicen los informes correspondientes al ciudadano ALVARO EDUARDO DE LA CRUZ FAJARDO y pasen sus resultas a este Juzgado a la mayor brevedad posible. Se oirán a cuatro parientes inmediatos del presunto inhabilitado y en defecto de estos, amigos de su familia, los cuales deberán ser señalados por la solicitante mediante diligencia y una vez la misma conste en autos el Tribunal fijara día y hora para la evacuación testimonial de los mismos Se fija el quinto día de despacho siguiente a la notificación del Fiscal del Ministerio Público, a las 11:00 a. m. para que tenga lugar dicho acto de reconocimiento por el ciudadano Juez del Tribunal al presunto inhábil.
La Juez

Dra. María Rosa Martínez
La Secretaria

Norka Cobis Ramírez


Exp. Nº 45726