REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
198° y 149°
Visto el escrito de contestación a la demanda presentado en fecha 14/07/2008, por la ciudadana CARMEN ELENA SOSA MONTAÑEZ, parte demandada en el presente juicio, asistida por el abogado MANUEL HERNANDEZ MANCILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 119.932, mediante el cual reconoce la partición del siguiente inmueble habido dentro de la comunidad conyugal:
1) “Un lote de terreno de 975 mts2, que formó parte de la Hacienda Saguino, ubicada dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: En 12 mts, con vía de penetración denominada Buena Vista; Sur: En tres líneas quebradas de 9,55 mts, 9,10 mts, y, 13,20 mts, respectivamente, con carretera de la Hacienda Saguino; Este: En dos líneas quebradas desfavorables de 32,25 mts y 15 mts, respectivamente, con lote de terreno N° 4; Oeste: En 46 mts, con lote de terreno N° 2; según documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal de Caracas, en fecha 13 de abril de 1984, quedando registrado bajo el N° 37, Folio 212, Protocolo 1°, Tomo 4, de los Libros de Registro llevados por esa oficina.”
Asimismo, aduce la representación judicial de la parte demandada que rechaza por incierto el valor otorgado al referido inmueble por no estar acorde con la realidad económica actual, señalando igualmente que ha de incorporarse a la partición cuatro (4) parcelas con sus correspondientes bovedas, ubicadas en el Cementerio Jardín Principal Cempri, C.A.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse observa:
El procedimiento de partición se encuentra regulado en la Ley Adjetiva Civil, ex artículos 777 y siguientes. De su contenido se evidencia que en el juicio de partición pueden presentarse dos situaciones diferentes, a saber: 1) Que en el acto de la contestación de la demanda no se haga oposición, a los términos en que se planteó la partición en el correspondiente libelo. En este supuesto, no existe controversia y el juez declarará que ha lugar a la partición, en consecuencia ordenará a las partes nombrar el partidor; en estos casos no procede recurso alguno. 2) Que los interesados realicen oposición a la partición, la cual puede ser total o parcial, vale decir que recaiga sobre todo o algunos de los bienes comunes. En estos casos el proceso se sustanciará y decidirá siguiendo los trámites del juicio ordinario hasta que se dicte el fallo que embarace la partición, tal y como lo establece el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, y en este estado se emplazará a las partes para que procedan al nombramiento del partidor, como ya se indicó; contra las decisiones que se produzcan en esta segunda hipótesis, se conceden tanto el recurso subjetivo procesal de apelación como el extraordinario de casación. Este ha sido el criterio sostenido en forma reiterada por nuestro Máximo Tribunal.
Asimismo, la Sala Civil en sentencia de fecha 2 de junio de 1999 en el juicio de Antonio Contreras y otro contra José Fidel Moreno, estableció:
“...El juicio de partición está conformado por dos fases o etapas: una, que se tramita por el procedimiento del juicio ordinario y, la otra, que es la partición propiamente dicha. Aun cuando este proceso debe promoverse por los trámites del juicio ordinario, sin embargo, esta vía sólo se abre si hubiere oposición a la partición o se discutiera el carácter o la cuota de los interesados. En el caso de que se contradiga la demanda, el proceso continuará su curso hasta dictarse sentencia definitiva y en el supuesto de que ello no ocurriera comenzarán a practicarse las actuaciones necesarias para el nombramiento del partidor, fase esta en la que se ejecutarán las diligencias de determinación, valoración y distribución de los bienes”.
El artículo 780 del Código de Procedimiento Civil establece:
“La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no sea contradicho y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor. Si hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor”.
Esta disposición adjetiva determina que, en aquellos casos, como el de autos, en el que no se discuta el dominio de los bienes objetos de la partición, deberá ordenarse la partición de los mismos, para lo cual ha de emplazarse a las partes para el nombramiento del partidor.
Por tales razones se ordena la partición del inmueble antes identificado objeto de la presente partición ya que no fue objeto de oposición, perteneciente a la comunidad; para lo cual se fijan las 10:00 a.m., del 10º día de despacho siguiente a la presente fecha para el nombramiento del partidor.
Respecto a los bienes señalados por la parte demandada referente a cuatro (4) parcelas con sus correspondientes bovedas, ubicadas en el Cementerio Jardín Principal Cempri, C.A., este Tribunal precisa que la parte demandada no aportó a los autos documento alguno que hagan presumir la existencia de tales bienes, sin embargo, se insta a las partes a presentar los documentos que lo soporten, a fin de proceder a su partición. Así se establece.-
En cuanto al rechazo por incierto del valor otorgado al inmueble objeto de la partición, corresponde al partidor determinar el valor actual de cada uno de los bienes a partir, al momento de realizar la partición, conforme lo previsto en los artículos 781 y 783 del Código de Procedimiento Civil, a través del experto que se designará en la oportunidad correspondiente. Así se establece.
Publíquese. Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 16 días del mes de julio del año 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ.
LA SECRETARIA.
MARÍA ROSA MARTÍNEZ C
NORKA COBIS RAMÍREZ.
En la misma fecha de hoy, 16-07-2008, previo el anuncio de ley, se publicó y registro la anterior sentencia, siendo las 2:00 p.m.
LA SECRETARIA.

Exp. 44655