REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO
PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, de del 2008.-
198° y 149°
Vista la anterior demanda y los recaudos anexos, suscrita por el abogado Rafael Angel Campos, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.890, actuando actuando en su propio nombre y representación, este Tribunal por cuanto se encuentran llenos los requisitos exigidos en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, intímese a Distribuidora de Radiadores M & U, C. A., sociedad mercantil, en la persona de cualquiera de su Administradores, ciudadanos Filippo Mammina o Diana Margarita Navarro, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nº 9.480.601 y 4.517.915, respectivamente, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su intimación se haga, en las horas de despacho, comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., a fin de que pague, acredite haber pagado o formule oposición a las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de veinticuatro mil bolívares sin céntimos (Bs. 24.000,00) por concepto de capital adeudado; SEGUNDO: La cantidad de doscientos cuarenta bolívares sin céntimos (Bs.240,00) por concepto de intereses de mora; TERCERO: La cantidad de cuarenta bolívares (Bs. 40,00) por concepto comisión legal del sexto por ciento. CUARTO: La cantidad de seis mil setenta bolívares sin céntimos (Bs 6.070,00) por concepto de costas calculadas prudencialmente por este Juzgado en un 25%. Advirtiéndosele que si no pagare, acreditare haber pagado, o formulare oposición dentro del señalado término, a su vencimiento, se procederá a la ejecución forzosa. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y entréguese al alguacil de este Juzgado a los fines de que practique la intimación ordenada. Líbrese compulsa previo suministro de los fotostátos correspondientes los cuales deberán ser consignados por la parte actora mediante diligencia. Respecto a la medida preventiva solicitada este Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el Cuaderno de Medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo copia certificada del libelo de la demanda y sus anexos, previo el suministro de los fotostatos respectivos mediante diligencia
La Juez
La Secretaria