JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, ___ de ______ del año dos mil ocho (2008).-
Años: 198º y 149º
Por recibido y visto el anterior libelo de demanda presentado por los ciudadanos Carilú Emilia Biasiolo Arismendi y Daniel José Subero Mújica , venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nros 10.864.952 y 11.305.120 respectivamente, asistidos por los abogados Mauricio Subero, Dámaso Rodríguez y Argenis Lovera, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 31.667, 97.606 y 122.489 respectivamente, solicitada la partición de mutuo y amistoso acuerdo, para separar los bienes a liquidar, y los recaudos acompañados a la misma, el Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público ni a las buenas costumbres de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 788 eiusdem.- En consecuencia, homologa la partición amistosa en los mismos términos expuestos por los ciudadanos supra mencionados, dándose por consumado dicho acto, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Igualmente ordena expedir por secretaría, dos (02) juegos de copias certificadas de la solicitud y del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministros de los fotostátos correspondientes los cuales deberán ser consignados por la parte mediante diligencia -
La Juez
La Secretaria
María Rosa Martínez Catalán
Norka Cobis
Exp Nro 45757.-
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