REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, diecisiete (17) de julio del año 2008.
Años: 198º y 149º

Vista la justificación promovida y evacuada al efecto, el Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Titulo Suficiente para acreditar el carácter de UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus ciudadano: GIANNI MIANI DEL NEGRO, titular de la cédula de identidad número E-845.738, a las ciudadanas: ROSSANA VALENTINI viuda de MIANI y ANA ROSA MIANI VALENTINI, de nacionalidad Italiana la primera y venezolana la segunda, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números E-784.786 y 18.539.242, en su condición de cónyuge e hija del Causante y este a su vez se declara UNIVERSAL HEREDERO de los de Cujus ciudadanos: ELFISIO MICHELE MIANI COMORETTO y ADA DEL NEGRO viuda de MIANI, en su condición de único hijo de los Causantes antes mencionados.- Déjese copia de las presentes actuaciones en el archivo del Tribunal y entréguese original con sus resultas a los interesados.-
LA JUEZ,
MARIA ROSA MARTINEZ CATALAN

LA SECRETARIA,
NORKA COBIS RAMIREZ









Solic. Nº 12.766