REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
198º y 149º
EXP Nº 44.474
PARTE ACTORA Y SUS APODERADOS: ORLAIXA JOSÉ CARREÑO SUMOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera y titular de la cédula de identidad V-17.050.207; representada en juicio por RODOLFO LUIS ALEJANDRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.916.
PARTE DEMANDADA Y SUS APODERADOS: ARGENIS ANTONIO HIDALGO RODRÍGUEZ, NICOLÁS CONTRERAS USECHE, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.882.281 y V-3.816.365, respectivamente, representados en juicio por VALENTINA COLMENARES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.187; “COMPAÑÍA NACIONAL ANÓNIMA DE SEGUROS LA PREVISORA” inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal en fecha 23 de marzo de 1916, bajo el Nº 296; representada en juicio por MARITZA PARRA GONZÁLEZ y MAX COLOMA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 83.855 y 124.034, respectivamente.
MOTIVO: Daños y perjuicios derivados de accidente de Tránsito.
Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal observa:
El artículo 150 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre establece que:
“El procedimiento para determinar la responsabilidad civil derivada de accidentes de tránsito en los cuales se hayan ocasionado daños a las personas o cosas, será el establecido para el juicio oral en el Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal sobre la reparación de daños.
La acción se interpondrá por ante el Tribunal competente según la cuantía del daño, en la circunscripción donde haya ocurrido el hecho.”
Asimismo, el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil, prevé:
“La competencia por el territorio puede derogarse por convenio de las partes, caso en el cual la demanda podrá proponerse ante la autoridad judicial del lugar que se haya elegido como domicilio. La derogación no podrá efectuarse cuando se trate de causas en las que debe intervenir el Ministerio Público, ni en cualquier otro en que la ley expresamente lo determine.”
Ahora bien, la competencia para el conocimiento de las causas en que se reclamen daños materiales o extrapatrimoniales con ocasión a los accidentes de tránsito la determina el lugar de ocurrencia del hecho, y por cuanto de las actuaciones administrativas de tránsito que cursan a los folios 17 al 27 del presente expediente se evidencia que el hecho que dio lugar a la reclamación de la parte actora ocurrió en el kilómetro 8 de la Carretera Panamericana (vid folios 18, 19, 20 y 23), resulta evidente que el Tribunal competente es aquél de Primera Instancia que ejerce su jurisdicción en el Estado Miranda, razón por la cual, resulta impretermitible para quien decide, señalar que este Juzgado es incompetente para conocer de la presente causa y así expresamente se decide.
El Tribunal no procede al análisis de los demás alegatos y defensas, y medios de pruebas promovidos en juicio, dada la naturaleza del presente fallo.
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 150 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, y 47 del Código de Procedimiento Civil, se declara incompetente para decidir la presente causa. En consecuencia declina su conocimiento al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, que resulte sorteado en virtud de la distribución de causas, a los fines de que celebre la audiencia oral y decida el fondo de la controversia.
No hay condenatoria en costas a las partes, dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de julio de dos mil ocho (2008). Años 198º y 149º.
La Juez.
María Rosa Martínez C.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En esta misma fecha, (18-7-2008) previo el anuncio de ley, siendo las 9:50 a.m., se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria.
Exp. 44.474.
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