REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
198º y 149º
SOLICITANTES: NOEL FERNANDO CARRERO GONZÁLEZ y NUBIA MARINA ESCALANTE NADALES, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.669.108 y 10.693.678, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: NAURY COROMOTO BRAVO DURÁN, inscrita en el Inpreabogado, bajo el N° 121.160.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
EXPEDIENTE N°: 45592
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 13 de mayo de 2008, por los ciudadanos Noel Fernando Carrero González y Nubia Marina Escalante Nadales, debidamente asistidos por la abogada Naury Coromoto Bravo Durán, identificados el inicio del presente fallo.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio ante el Jefe Civil de la Parroquia Leoncio Martínez, del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 19 de diciembre de 2001, estableciendo su domicilio conyugal en el Conjunto Residencial Las Clavelinas, Torre 2, Apartamento 4-4, Colinas de la California, Municipio Sucre, Estado Miranda; que desde el mes de julio de 2002 han estado separados de hecho, no compartiendo vida marital en común ni reconciliación alguna, que no procrearon hijos, y que adquirieron bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, en tal sentido solicitan el divorcio fundamentado en el artículo 185- A del Código Civil.
Consignados los recaudos el Tribunal dictó auto en fecha 30 de mayo de 2008, admitiendo la solicitud, ordenándose la notificación del Ministerio Público para que manifestara lo que creyera conveniente acerca de la solicitud de Divorcio.
Realizados todos los trámites pertinentes para lograr la notificación de la representación del Ministerio Público, en fecha 18 de junio del presente año, compareció la abogada Briceida Betzabeth Morales Cova, en su carácter de Fiscal Nonagésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien no realizó objeción alguna en cuanto a la solicitud de divorcio.
En virtud de lo antes expuesto y por cuanto consta de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos: NOEL FERNANDO CARRERO GONZÁLEZ y NUBIA MARINA ESCALANTE NADALES. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos ante el Jefe Civil de la Parroquia Leoncio Martínez, del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 19 de diciembre de 2001.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los días del mes de de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez
María Rosa Martínez C. La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En la misma fecha de hoy, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.) y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia. La Secretaria
Exp. N° 45592
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