REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, de de 2008.-
198º y 149º

Por recibida y vista la anterior solicitud de ENTREGA MATERIAL, presentada por la ciudadana FILOMENA ARELLANO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 676.125, debidamente asistida por el abogado José Gregorio Saa Mejías, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 39.100; contra la sociedad mercantil NIMIO JOSÉ SÁNCHEZ FRÍAS; revisada como se encuentra dicha solicitud, el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, asignado por Distribución, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 929 del Código de Procedimiento Civil, notifique Al ciudadano NIMIO JOSÉ SÁNCHEZ FRÍAS, titular de la cédula de identidad N° 1.876.304, para que comparezca al acto de la entrega material; e igualmente fije día y hora para la práctica de la misma; haciéndosele saber con especial mención que por no ser de naturaleza contenciosa la solicitud de entrega material, al interponerse oposición fundada en base legal, o al presentarse otro tipo de controversia bien por parte del vendedor, respecto a quien solicitó la entrega o de algún tercero, se abstenga de practicar la misma, sin pasar a pronunciarse sobre la oposición.
Asimismo, verificado como ha sido que la dirección del inmueble vendido cuya entrega se pretende es distinta a aquella en la que intenta la solicitante se verifique la notificación del vendedor, se ordena que las notificaciones se materialicen en ambas direcciones en resguardo de los derechos de algún tercero que posea el inmueble. LIBRESE DESPACHO Y OFICIO.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA
MARIA ROSA MARTINEZ CATALAN
NORKA COBIS RAMIREZ
En esta misma fecha / /2008, se libró despacho y se remitió bajo el oficio número: