REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, de julio de 2008.-
Años 198o y 149o.-
Por recibida y vista la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, formulada por los ciudadanos ERICK DAVID TORREALBA JARAMILLO y EUNICE NORKA ELIZABETH RANGEL FERRER, venezolanos, mayores de edad, conyuges entre sí, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-16.670.753 y V-14.876.548, respectivamente; asistidos por la abogada Sandra Obdulia Bolivar Sotillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 98.422, Defensora Delegada de la Defensoría Nacional de los Derechos de la Mujer (Inamujer). Desele entrada y admitase cuanto ha lugar en derecho; asimismo, visto que este Tribunal los exhortó a la reconciliación sin lograrse ésta, es por lo que, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos, por no ser contrarias al orden público o las buenas costumbres, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el 762 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo se ordena expedir dos (2) juegos de copias certificadas de la solicitud y del presente auto de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ,
MARIA ROSA MARTINEZ CATALÁN.-
LA SECRETARIA,
NORKA COBIS RAMIREZ.-
Exp. 45785
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