REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA
DE CARACAS
Años: 198º y 149º
Partes: ciudadanos Liliana Marrero Méndez y José Ramón Pérez Coronel, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 6.932.019 y 6.976.132 respectivamente, asistidos por el abogado Jorge Bachille Merdeni, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 5.158.-
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes.-
Expediente Número 41448.-
I
Mediante auto dictado el día 09 de marzo de 2006, este juzgado decretó la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos Liliana Marrero Méndez y José Ramón Pérez Coronel, quienes contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en acta de matrimonio, de fecha 24 de enero de 1992, asentada en el acta Nº 14, de los libros de matrimonios llevados por la Prefectura El Recreo del Municipio libertador del Distrito Capital, la cual se acordó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 189 del Código Civil, en virtud del escrito presentado en fecha 15 de diciembre de 2004, reformado en fecha 07 de marzo de 2005.-
En fecha 12 de marzo de 2008, los ciudadanos Liliana Marrero Méndez y José Ramón Pérez Coronel, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 6.932.019 y 6.976.132 respectivamente, asistidos por el abogado Jorge Bachille, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.158, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por cuanto en el lapso concedido por la ley, no hubo reconciliación entre ellos.-
En fecha 06 de junio de 2008, a solicitud del tribunal el abogado Jorge Bachille, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 5.158, consignó original del acta de matrimonio.-
El Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido, y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que ha transcurrido más del año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y, siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.-
II
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara Con Lugar la solicitud de conversión de separación de cuerpos en DIVORCIO, presentada por los ciudadanos Liliana Marrero Méndez y José Ramón Pérez Coronel, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 6.932.019 y 6.976.132 respectivamente, y como consecuencia de ello DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día 24 de enero de 1992, ante la Prefectura de la Parroquia El Recreo Municipio Libertador Distrito Capital, acto que se encuentra asentado en el Acta Nº 14, de los libros de matrimonios llevados por la oficina mencionada, del año 1.992.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ________ días del mes de ____________del año 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Juez.
La Secretaria.
María Rosa Martínez Catalán.-
Norka Cobis Ramírez.
En el día de hoy ______ de _____________ de 2008, siendo la una y treinta y cinco de la tarde (1:35 p. m.) previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria.-
Exp Nro 41448.-
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