REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, de julio de 2008.-
Años: 198º y 149º
Admitida como ha sido la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue CONSTRUCTORA BALMES, C.A., contra el ciudadano DOMENICO VICENZO VILLANO, en la que solicita sea decretada medida de secuestro del inmueble objeto del presente juicio, por falta de pago de los cánones de arrendamientos correspondientes a los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2006; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2007,y enero del presente año, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora) y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama (fumus boni iuris)”, (interpolado del tribunal), en concordancia con el ordinal séptimo del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, que establece “…de la cosa arrendada, cuando el demandado lo fuere por falta de pago de pensiones de arrendamiento…”, en base a ello considera quien suscribe que se cumplen los extremos concurrentes para la procedencia de la medida solicitada, en consecuencia decreta MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO sobre el siguiente bien inmueble:
“Un Local de Oficina distinguida con el número 6-B, ubicado en el Edificio “Orta”, situado en la Calle Mohedano con la calle Sucre, Municipio Chacao del Estado Miranda.”
Asimismo, se le hará saber al tribunal comisionado que si al momento de practicarse la medida decretada la parte demandada presentare recibos correspondientes a los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2006; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2007,y enero del presente año, emanados de la parte actora o de algún Tribunal designado para recibir consignaciones arrendaticias, se abstendrá de practicar la medida de secuestro sin pronunciarse acerca de la tempestividad o no de las mismas.
Que se le otorga facultades para designar depositaria judicial, peritos y tomarle el juramento de ley.-
A los fines de la práctica de la medida decretada se acuerda librar despacho junto con oficio al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas del Área Metropolitana de Caracas.- Líbrese Despacho y Oficio.-
LA JUEZ

MARIA ROSA MARTÍNEZ CATALAN.
LA SECRETARIA

NORKA COBIS RAMÍREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA
NORKA COBIS RAMÍREZ

Exp. 45268-